REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 29 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000007

Solicitante: Danny José Mosquera Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.796.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2016, el ciudadano Danny José Mosquera Pereira, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mailet Rivero Reloba, titular de la cédula de identidad N° 90100221455. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yelisbeth Carolina Mosquera Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.801, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente y de las testigos, copia fotostática del pasaporte de la futura contrayente, certificación de soltería de la futura contrayente, constancia de estudios de los adolescentes. Admitida la solicitud en fecha 15 de enero de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de la curadora propuesta ciudadana Yelisbeth Carolina Mosquera Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.801 y de las testigos ciudadanas Altagracia Del Carmen Figueroa de Linares y Lisbeth Lorena Linares Figueroa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.384.087 y V-11.253.316, respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Altagracia Del Carmen Figueroa de Linares y Lisbeth Lorena Linares Figueroa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.384.087 y V-11.253.316, respectivamente.
En fecha 21 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yelisbeth Carolina Mosquera Pereira, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

En fecha 25 de enero de 2016, se instó al solicitante a consignar documento que demostrara su estado civil.
En fecha 28 de enero de 2016, fue consignada carta de soltería del solicitante, tal como fue requerida.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadana Altagracia Del Carmen Figueroa de Linares y Lisbeth Lorena Linares Figueroa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.384.087 y V-11.253.316, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yelisbeth Carolina Mosquera Pereira, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Yelisbeth Carolina Mosquera Pereira, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46 - 2.016 y se publicó siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000007