REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000296

Demandante: Dickson Sneider Queralez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.659.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Marielys Elizabeth Ladino Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.017.384.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 24 de noviembre de 2.015, el ciudadano Dickson Sneider Queralez Oropeza, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hijo, la ciudadana Marielys Elizabeth Ladino Suárez, ya identificada a fin de Ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales. Al mismo tiempo, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad y la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), como aumento automático anual. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 02 diciembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 08 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de enero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 27 de enero de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Dickson Sneider Queralez Oropeza y Marielys Elizabeth Ladino Suarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de enero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Debido a que necesito brindarle una estabilidad económica a mi hijo, aunado a que no vivo con él y me preocupa la situación que puede estar viviendo planteo ofrecer como monto para la obligación de manutención la suma mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) con lo cual se incluyen los gastos que me corresponden al beisbol de nuestro hijo, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, así como los demás gastos que el niño requiera los cubriremos de por mitad. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar amplio para poder compartir con mi hijo, cada vez que tenga momentos libres, pudiendo trasladarlo por mí a la ciudad de Barquisimeto para pernoctar conmigo, comprometiéndome a retornarlo a la casa de la madre protegiéndolo y cuidarlo en todo momento. En las épocas de vacaciones ya sea navidad, escolares semana santa y otras compartiremos de por mitad. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Marielys Elizabeth Ladino Suarez, ya identificada: me encuentro completamente conforme, tanto en el establecimiento de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, por lo cual solicito que los futuros depósitos se realicen en un número de cuenta nombre a mi nombre en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuenta de ahorros Nº 01082402830200296763, ya que en la misma el padre de mi hijo a realizado anteriores depósitos y continuara relazándolos en la misma cuenta.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios doce (12) y trece (13) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dickson Sneider Queralez Oropeza y Marielys Elizabeth Ladino Suarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Dickson Sneider Queralez Oropeza, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención mensual para su hijo la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) con lo cual se incluyen los gastos que corresponden beisbol del niño, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, así como los demás gastos que el niño requiera lo cual deberán ser cubiertos de por mitad. Asimismo, se advierte que dichos depósitos serán realizados en un número de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Marielys Elizabeth Ladino Suarez, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Nº 01082402830200296763. De la misma forma, se establece un Régimen de Convivencia Familiar de manera amplia, a los fines de que el niño pueda compartir con su padre, cada vez que tenga momentos libres, pudiendo el padre trasladarlo a la ciudad de Barquisimeto a los fines de pernoctar con él y debiendo retornarlo a la casa de la madre, comprometiéndose a protegerlo y cuidarlo en todo momento. En lo que respecta a las épocas de vacaciones ya sea navidad, escolares, semana santa y otras, serán compartidas con ambos padres por mitad, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41– 2.016 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000296