REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000019
Solicitantes: Maiyaly Josefina Pérez Vivas y Sergio José Pórteles Velásquez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.056.585 y V- 17.343.048, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maiyaly Josefina Pérez Vivas y Sergio José Pórteles Velásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.056.585 y V- 17.343.048, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Sergio José Pórteles Velásquez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Maiyaly Josefina Pérez Vivas, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres. Con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo, el ciudadano Sergio José Pórteles Velásquez, ya identificado, aumentara anualmente la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la obligación de manutención.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43- 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000019.
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