REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000009

Solicitantes: Celimar Antonietta Chirinos Mosquera y Carlos Guillermo López Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.343.261 y V-15.996.786, respectivamente.

Abogado asistente: Leslie Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 185.876.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 13 de enero de 2016, los ciudadanos Celimar Antonietta Chirinos Mosquera y Carlos Guillermo López Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.343.261 y V-15.996.786, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Leslie Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 185.876, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 18 de enero de 2016, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día martes veintiséis (26) de enero de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Celimar Antonietta Chirinos Mosquera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Guillermo López Cuevas, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Guillermo López Cuevas, suministrará la cantidad ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) semanales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación y fin de año, entre otros.

En fecha 21 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 26 de enero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de los solicitantes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Celimar Antonietta Chirinos Mosquera, en lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Guillermo López Cuevas, será amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Guillermo López Cuevas, suministrará la cantidad ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) semanales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación y fin de año, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Celimar Antonietta Chirinos Mosquera y Carlos Guillermo López Cuevas, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04 y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Celimar Antonietta Chirinos Mosquera y Carlos Guillermo López Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.343.261 y V-15.996.786, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.



En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta N° 98.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de enero de 2016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44- 2.016 y se publicó siendo las 03:04 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000009