REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 25 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2013-000266
Solicitante: Jaime José Sánchez Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.943.531.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, el ciudadano Jaime José Sánchez Crespo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza, venezolana, mayor de edad, N° V-16.441.294. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Mariaime Josefina Sánchez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.342.001, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos Eduardo José González Mendoza y Luís Ramón Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.344.898 y V-14.376.603, respectivamente, constancias de soltería del solicitante y de la futura contrayente emitida por el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Mariaime Josefina Sánchez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.342.001 y de las testigos ciudadanos Eduardo José González Mendoza y Luís Ramón Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.344.898 y V-14.376.603, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Eduardo José González Mendoza y Luís Ramón Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.344.898 y V-14.376.603, respectivamente, quienes rindieron su declaración.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Mariaime Josefina Sánchez Crespo, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de octubre de 2.013, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33- 2.016 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000266
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