REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de enero dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2016-000004

Solicitantes: Yubire Mariela Medina y Ender Aduar Marchan Quintini, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.715 y V-11.700.925, respectivamente.

Abogado asistente: Tania de Palencia, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 177.270.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de enero de 2016, los ciudadanos Yubire Mariela Medina y Ender Aduar Marchan Quintini, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.715 y V-11.700.925, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Tania de Palencia, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 177.270, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 12 de enero de 2016, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes dieciocho (18) de enero de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yubire Mariela Medina.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ender Aduar Marchan Quintini, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Ender Aduar Marchan Quintini, suministrará la cantidad seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes.


En fecha 18 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yubire Mariela Medina y Ender Aduar Marchan Quintini, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.715 y V-11.700.925, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 12 de enero de 2016.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2016. Años 205º y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22- 2.016 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000004.