REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 18 de enero dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000290

Demandante: Virginia Coromoto Dorante Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.369.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Gregorio Rodríguez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.449.739.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de noviembre de 2.015, la ciudadana Virginia Coromoto Dorante Rodríguez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano José Gregorio Rodríguez Chirinos, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, a la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.) Bolívares mensuales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que solicito se fijara la cantidad de diez mil (10.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad
En fecha 19 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña
En fecha 24 noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.805.404.


En fecha 30 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2015, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 15 de diciembre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 15 de diciembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Virginia Coromoto Dorante Rodríguez y José Gregorio Rodríguez Chirinos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma prolongada para el día viernes 15 de enero de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 15 de enero de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Virginia Coromoto Dorante Rodríguez y José Gregorio Rodríguez Chirinos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Virginia Coromoto Dorante Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano José Gregorio Rodríguez Chirinos, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2016. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 - 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000290