REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 18 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000393

Solicitante: Anny Roselia Suárez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.632.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, la ciudadana Anny Rosalía Suárez Castillo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Francisco José Rodríguez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.848.793. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lennymar Roemi Suárez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.651, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, de su persona, del futuro cónyuge, de la curadora propuesta, los testigos propuestos ciudadanas Elismar Saray Suárez Castillo y Lisbeth Carolina Castillo Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.047 y V-15.997.545, respectivamente, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante, signada bajo el N° 309-2015. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Lennymar Roemi Suárez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.651 y de las testigos ciudadanas Elismar Saray Suárez Castillo y Lisbeth Carolina Castillo Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.047 y V-15.997.545, respectivamente.
En fecha 07 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Elismar Saray Suárez Castillo y Lisbeth Carolina Castillo Martínez, ya identificadas, declarándose desierto los actos. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos.
En fecha 08 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lennymar Roemi Suárez Castillo, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. Igualmente fue fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Elismar Saray Suárez Castillo y Lisbeth Carolina Castillo Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.047 y V-15.997.545, respectivamente.
En fecha 13 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Elismar Saray Suárez Castillo y Lisbeth Carolina Castillo Martínez, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Elismar Saray Suárez Castillo y Lisbeth Carolina Castillo Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.047 y V-15.997.545, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lennymar Roemi Suárez Castillo, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Lennymar Roemi Suárez Castillo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21- 2.016 y se publicó siendo las 03:09 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000393