REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000174
Solicitantes: Wilmary Elena Lucena Rodríguez y Yonny Rafael López Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.019.783 y V- 10.765.958, respectivamente.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 03 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 278-2015.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto a la Obligación.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se instó a la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, ya identificada a que consignara las documentales donde se demostrará el incumplimiento en relación a la sentencia de fecha 03 de junio de 2015.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del area de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 18 de diciembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día viernes 15 de enero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yonny Rafael López Mújica y Wilmary Elena Lucena Rodríguez, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Yonny Rafael López Mújica, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 11 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Yonny Rafael López Mújica, ya identificado, sin firmar.
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yonny Rafael López, ya identificado, mediante la cual se dio por notificado de la fecha para llevarse a cabo la audiencia especial.
En fecha 15 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (9.500,oo. Bs.), aunado a que se debe sumar el mes que está en curso, es por ese motivo que resulta ese monto que señale ya que se le debe restar el gasto que realice en diciembre, comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del lunes primero (01) de febrero de 2.016, por lo cual consignare el recibo que deberá firmar la madre de mis hijos como muestra de su conformidad para dejar constancia de mi cumplimiento. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, ya identificada: me encuentro completamente conforme y que consigne el recibo debidamente firmado por mí para que el tribunal lo verifique y cierre el expediente.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 03 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 278-2015, este juzgado procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Wilmary Elena Lucena Rodríguez y Yonny Rafael López Mújica, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Yonny Rafael López Mújica, antes identificado, deberá cancelar la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (9.500,oo. Bs.), aunado a que se debe sumar el mes que está en curso, antes del lunes primero (01) de febrero de 2.016. Asimismo, deberá consignar el recibo que deberá firmar la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, ya identificada, como muestra de su conformidad para dejar constancia del cumplimiento, tal y como fue pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20– 2.016 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000174
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