REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000308

Demandante: Luzmarys Carolina Álvarez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.385.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Carlos Luís Pastran Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.231.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 01 de diciembre de 2.015, la ciudadana Luzmarys Carolina Álvarez Carrasco, ya identificada en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Carlos Luís Pastran Mendoza, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, la cual fue fijada en sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, signada bajo el N° 346-2010, en la cantidad de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), mensuales, a la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.). Igualmente fue solicitado el aumento automático de tres mil bolívares (3.000,oo.Bs.) de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el descuento del treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, para los gastos de ese mes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la Homologación, signada bajo el N° KP12-J-2010-000353.
En fecha 03 de diciembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 08 diciembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 13 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el demandado. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco y Carlos Luis Pastran Mendoza, ya identificados, de manera voluntaria y espontáneamente y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Ofrezco en este acto como aumento de la suma establecida para la obligación de manutención pautada en sentencia Nº 346-2010 de fecha veintiocho de octubre de 2010, de la suma de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensual a la cantidad mensual de tres mil bolívares (3000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte , medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, comprometiéndome en este acto a transferir a una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347270073542018 a nombre de la madre de mis hijos. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, ya identificada: me encuentro completamente conforme con el aumento presentado por el padre de mis hijos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios doce (12) y trece (13) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al planteado por los ciudadanos Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco y Carlos Luis Pastran Mendoza, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Luis Pastran Mendoza, ya identificado aumentara de la suma establecida para la obligación de manutención pautada en sentencia Nº 346-2010 de fecha veintiocho de octubre de 2010, de la suma de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensual a la cantidad mensual de tres mil bolívares (3000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, dichos montos serán realizados a través de transferencia a una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347270073542018 a nombre de la ciudadana Luzmarys Carolina Alvarez Carrasco, ya identificada, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15– 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000308