REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000100

Solicitantes: Laury Marianny Hernández y Darry Daniel Velasco Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 18.951.134 y V- 15.847.497, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 30 de marzo de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 160-2015.
En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Laury Marianny Hernández, quien señaló el incumplimiento de lo acordado en la sentencia.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se instó a la ciudadana Laury Marianny Hernández, ya identificada, a que señalara exactamente el incumplimiento del ciudadano Darry Daniel Velasco Tua, ya identificado.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Laury Marianny Hernández, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitó se ordenara el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 09 de diciembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 13 de enero de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Darry Daniel Velasco Tua, antes identificado, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia especial.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Darry Daniel Velasco Tua, antes identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yoana Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.638.559.
En fecha 13 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la suma que señaló la madre de mi hija aunado a que se debe sumar el mes de diciembre y el que está en curso, alcanzando a la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000,oo. Bs.) comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del lunes primero (01) de febrero de 2.016, por lo cual consignare la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO B.O.D a nombre de la madre de mi hija. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Laury Marianny Hernández, ya identificada: me encuentro completamente conforme y que consigne el deposite para que el tribunal lo verifique y cierre el expediente.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 30 de marzo de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 160-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Laury Marianny Hernández y Darry Daniel Velasco Tua, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Darry Daniel Velasco Tua, ya identificado, deberá cancelar la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000,oo. Bs.), antes del lunes primero (01) de febrero de 2.016, por lo cual deberá consignar la planilla de depósito para dejar constancia de su cumplimiento en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO B.O.D a nombre de la ciudadana Laury Marianny Hernández, ya identificada, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17 – 2.016 y se publicó siendo las 03:18 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000100