REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2013-000399.
PARTES:
RECURRENTE: HECTOR JOSE OCHOA ARANGUREN.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano HECTOR JOSE OCHOA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.195.752, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

En fecha 08 de enero de 2016, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 18 de enero de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 26 de enero de 2016, se dejó constancia que la parte recurrente en fecha 25 de enero de 2016, no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, esta Alzada mediante auto de fecha 26 de enero de 2016, dejo constancia que la parte recurrente, en fecha 25 de enero de 2016, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto opero la perención. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por el ciudadano HECTOR JOSE OCHOA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.195.752, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016, años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PEREZ SIERRA

En esta fecha se publicó a las 4:30 p.m. quedando registrada bajo el nº 006-2016.



EL SECRETARIO SUPLENTE