REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-O-2016-000006
PARTES.
ACCIONANTES: NAHIR ROSARIO PARRA CASTILLO y GERARDO SILVERIO PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 13.510.653 y 14.749.421.
AGRAVIANTES: SENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDITA LÓPEZ DE PEÑA, CARMEN LUCIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, ALFONSO LEONCIO LÓPEZ RODRÍGUEZ Y CLISANTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.733.385, 7.326.079, 4.733.461, 3.322.615 y 2.191.079.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la acción de amparo constitucional, incoada por lo ciudadanos NAHIR ROSARIO PARRA CASTILLO y GERARDO SILVERIO PARRA CASTILLO, actuando en representación de sus hijos, debidamente asistidos por el abogado Zinder Francisco Montes Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.771, contra los ciudadanos SENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDITA LÓPEZ DE PEÑA, CARMEN LUCIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, ALFONSO LEONCIO LÓPEZ RODRÍGUEZ Y CLISANTO LÓPEZ, por unas acciones tendientes a un desalojo de un inmueble.

En fecha 18 de enero de 2016, se le dio entrada al expediente. Este juzgador, para su tramitación observa.

En relación a la competencia, las acciones de amparo dirigidas contra decisiones de los Juzgados de Primera Instancia, el tribunal competente será el Juzgado de Alzada. Sobre este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso Emery Mata Millán) determinó lo siguiente:
“1.-(…)Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
2.-Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta… ’’ (Sentencia de fecha 20 de enero de 2000)

Así las cosas, en el presente juicio se intenta una acción de amparo constitucional, denunciando los quejosos como agraviantes a los ciudadanos SENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDITA LÓPEZ DE PEÑA, CARMEN LUCIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, ALFONSO LEONCIO LÓPEZ RODRÍGUEZ Y CLISANTO LÓPEZ, por la desocupación de un inmueble. En consecuencia, no se trata de un amparo contra actuaciones judiciales, siendo el competente el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. Así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para la tramitación de la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos NAHIR ROSARIO PARRA CASTILLO y GERARDO SILVERIO PARRA CASTILLO. En consecuencia, se declina la competencia, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes de enero de 2016, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 3:28 p.m. registrada boja el nº 004-2016.


EL SECRETARIO SUPLENTE