REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-001033
PARTES:
RECURRENTE: GISELA JOSEFINA FLORES TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.779.678.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana GISELA JOSEFINA FLORES TORRES, debidamente asistida por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la demanda de divorcio incoada por la prenombrada ciudadana, exclusivamente en la fijación del monto de Obligación de Manutención acordado en el dispositivo de dicho fallo.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 07 de diciembre de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 13 de enero de 2016, se celebró la audiencia oral de apelación, previa formalización del recurso donde se dictó el dispositivo de la sentencia.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:

En el presente asunto, nota este operador de justicia que la parte demandante, sólo apela de la fijación del monto de manutención, manifestando su conformidad con la disolución del vínculo conyugal. En tal sentido, en las instituciones familiares se fijó por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad mensual para la madre no custodia, la cantidad de tres mil bolívares mensuales y dos cuotas anuales de veinte mil bolívares cada una.

Ante tal decisión, la parte accionante apeló argumentando ser docente con bajos ingresos que le harían imposible su cumplimiento, consignando una serie de documentos privados para demostrar la veracidad de sus argumentaciones.

Para decidir la Alzada observa:

De conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de sustanciación la parte accionada es que tiene la oportunidad para oponerse a los alegatos del escrito libelar no pudiendo hacerlos valer en otra oportunidad. En tal sentido, nota este administrador de justicia que la parte demandada no se opuso al monto de manutención indicado por su cónyuge, por lo que mal podría establecerse otro distinto. Sin embargo, el juzgador de esta especialidad tiene amplias facultades para determinar conforme a la capacidad económica de las partes, establecida en el artículo 369 de la citada Ley, un monto diferente. Pero ello, sólo cuando exista inconformidad con la pretensión y se evidencie la plena capacidad económica del obligado alimentario. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la denuncia formulada por la recurrente, ya que el a quo no pudo conocer los ingresos monetarios de la madre, aunado a que no hubo negativa del padre en tal concepto y que la Obligación de Manutención es revisable a instancia de parte, en un procedimiento autónomo. Por lo cual, la apelación debe prosperar en cuanto al monto y cuotas fijadas en el dispositivo, quedando las demás instituciones y la disolución del vínculo matrimonial en las mismas condiciones señaladas en dicha sentencia. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: GISELA JOSEFINA FLORES TORRES, contra la sentencia de de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se modifica el fallo recurrido, en cuanto a los montos de manutención, quedando establecido un aporte mensual por concepto de este en dos mil (2.000) bolívares mensuales y en cuanto a las cuotas especiales de agosto y diciembre se establece un monto de cuatro mil (4.000) bolívares cada una, quedando igual los demás particulares del fallo en cuanto a las demás instituciones familiares y la disolución del vinculo matrimonial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de enero de 2016, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 2:35p.m. registrada bajo el nº 003-2016.


EL SECRETARIO SUPLENTE