En nombre de:






P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-L-2014-000595


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JAMES HAROLD LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.763.608.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELFIL VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.378.

PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA NENA C.A., inscrita inicialmente bajo el Nº 76, folios 280 vto. al 284 y su vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 15 de abril de 2015, este Tribunal dio por recibido definitivamente el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, (folio 155) y en fecha 22 de abril de 2015, se realizó el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas y se fijó para el día 08/06/2015 la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (folios 156 al 158).

En fecha 27/04/2015 la parte demandada apela del auto de admisión de pruebas, oyéndose en un solo efecto el recurso de apelación en fecha 29/04/2015 y se insta a la parte a consignar las copias correspondientes, a los fines de la remisión al Juzgado Superior.

Acto seguido, en fecha 29 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MELFIL VALDEZ, presenta escrito, mediante el cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, solicitando el cierre y archivo del presente expediente, folio 165.

Conforme a lo solicitado en 04 de mayo de 2015, la Juez Temporal acuerda la homologación del desistimiento realizado por la parte demandante dándole carácter DE COSA JUZGADA, decisión que fue objeto de apelación por parte de la demandada, la cual se oye en ambos efectos y se remite el asunto al Juzgado Superior, quien en fecha 09 de junio de 2015 declara Con Lugar el recurso de apelación, quedando revocada la sentencia dictada; en consecuencia recibido el asunto por este Tribunal de Juicio, se fija oportunidad para la audiencia de juicio.

Acto seguido en fecha 30/09/2015, mediante diligencia las partes solicitan la suspensión de la audiencia, acordando este Tribunal la suspensión solicitada y se fijó el 17/12/2015 la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (folio 189).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (17/12/2015, a las 09:00 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, en consecuencia de tales hechos se levantó acta y se declaró desistido el procedimiento.

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio del alguacil Miguel Acuña, a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistido el procedimiento. Así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, instaurada por el ciudadano JAMES HAROLD LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.763.608, en contra de la empresa DROGUERÍA NENA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día miércoles 13 de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández


LA SECRETARIA,


Abg. Jennys Nieto


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA,


Abg. Jennys Nieto





WSRH/Jgf*.