REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de enero de dos mil 2016
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000781
PARTE ACTORA: HERMOGENES MENDOZA, NALLIT ENRIQUE OLIVARES MEDINA, OSWALDO JOSÉ SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.613.389,16.692.532, 10.771.373, y otros
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) Y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 04 de agosto del 2014, se admite demanda interpuesta por los ciudadanos HERMOGENES MENDOZA, NALLIT ENRIQUE OLIVARES MEDINA, OSWALDO JOSÉ SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.613.389,16.692.532, 10.771.373, y otros, se ordena la notificación de las empresas demandadas Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE, en fecha 02 de marzo de 2015 se hace hacer a la parte actora que auto de admisión de insto a consignar copia para librar notificación a la Procuraduría General de la República en fecha 24 abril 2015 consigna las copias por ante la URDD no penal, así las cosas que el 28 de abril de 2015 se libra oficio respectivo. En fecha 04 de agosto del 2015, se procede a certificar la respectiva notificación.
Ahora bien, en los días 04 de diciembre, y 10 de diciembre de 2015, se reciben diligencias suscritas por tres de los trabajadores que conforman la parte actora, ciudadanos HERMOGENES MENDOZA, NALLIT ENRIQUE OLIVARES MEDINA y OSWALDO JOSÉ SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.613.389,16.692.532 y 10.771.373, debidamente asistido de abogado y el segundo de ellos mediante su apoderado judicial; mediante la cual desisten tanto de la acción como del procedimiento instaurado contra los demandados por cuanto se le cancelo al primero de ellos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000.oo), al segundo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000.oo) y el tercero ultimo por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 121.000.oo), por los conceptos reclamados en la demanda la cual está satisfecho. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse sobre el referido desistimiento.
En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por los trabajadores HERMOGENES MENDOZA, NALLIT ENRIQUE OLIVARES MEDINA y OSWALDO JOSÉ SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.613.389,16.692.532 y 10.771.373, la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por los señalados trabajadores, en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento solo en lo que respecta a los ciudadanos HERMOGENES MENDOZA, NALLIT ENRIQUE OLIVARES MEDINA y OSWALDO JOSÉ SUAREZ SALAS, ya identificados, contra los demandados.
La causa seguirá su curso legal con respecto a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.424.957, y JUAN MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 7.33.756, contra los demandados Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A, y codemandadas FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y solidariamente el ciudadano GIANNI MAURICIO PALAZZESE.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Abg. Mario Depool
El secretario
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