REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000051

PARTE ACTORA: ADOLFO MANUEL SOTELO RIGUEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 6.456.624

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERLY MACEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.805

PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 28 de enero del 2016, siendo las 10:00 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ADOLFO MANUEL SOTELO RIGUEIRA asistido por la abogada NERLY MACEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.805 y por parte demandada SALCARS, C.A.. la abogada ELISA ELENA CARIDAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764 apoderada judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos, y a su vez se da por notificada de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación. En tal sentido se da inicio a la audiencia Extraordinaria

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose en el cargo de GERENTE DE SERVICIO, el salario devengado por el trabajador estuvo compuesto por una parte fija el cual correspondía al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y un salario variable que correspondía y una `parte variable la cual correspondía al ocho por ciento (8%) por la utilidad en la venta de mano de obra mecánica y el seis por ciento (6%) por la utilidad en la venta de los repuestos facturados por el Departamento de Servicio o Taller; empezando la relación laboral el 20 de marzo de 2002, prestando sus servicios personales y subordinados eran administrativas pues consistían en coordinar, gestionar, dirigir, distribuir, asesorar el trabajo de los mecánicos a nivel de manuales de mecánicos, verificar la solicitud de repuestos y seguimiento de los mismos ya sea en el Dpto. de Repuestos y Accesorios de la misma concesionaria o en casas de repuestos externas a fin de ser colocados en los vehículos, en caso de ser necesario atender al cliente y dar explicaciones más explicitas sobre las fallas mecánicas presentadas por sus vehículos de acuerdo a los diagnósticos de los mecánicos, controlar el mayor o mejor desempeño en tiempo y rendimiento de los mecánicos. Funciones estas que cumplí hasta el 30-09-2010 donde fui transferido al Área de Latonería y Pintura bajo el cargo de GERENTE DE LATONERIA Y PINTURA teniendo funciones similares solo que en el área de latonería y pintura pero que sin embargo paso a describir a continuación las funciones administrativas que desempeñaba en dicho cargo y que consistían en coordinar, gestionar, dirigir, distribuir, organizar el trabajo de los latoneros, pintores, mecánicos y pulidores, verificar la solicitud de repuestos y seguimiento de los mismos ya sea en el Dpto, de Repuestos y Accesorios de la misma concesionaria o en casas de repuestos externas a fin de ser colocados en los vehículos, coordinación con los seguros para los vehículos que estuviesen cubiertos por pólizas de siniestros a fin de obtener los presupuesto, atender al cliente y dar explicaciones más explicitas sobre los daños del vehículos por los siniestros de sus vehículos en caso de no poseer pólizas de seguros así como también en el caso de que poseían póliza de seguros sobre los presupuestos aprobados por el seguro, controlar el mayor o mejor desempeño en tiempo y rendimiento de los trabajadores bajo mi cargo. Su horario estaba comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 Meridian y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, y el sábado de 8.30 a-m- hasta la 12:30 p.m. del mediodía, siendo su día de descaso el domingo, esto hasta el mes de marzo de 2009, en este caso, luego a partir del marzo de 2009 la empresa deja de laborar los medios días del sábados y se establece como día de descanso al medio y el nuevo horario de trabajo queda establecido de la siguiente manera: 7:30 a.m. a 12:00 Meridian y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes con descanso los sábados y domingos. La relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 11 de diciembre de 2015 para hacerla efectiva el 08-12-2015, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral. Renuncia que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 13 años, 08 meses y 21 días, así como que el Salario estaba compuesto por salario fijo el cual correspondía al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y un salario variable el cual correspondía al cinco por ciento (5%) de venta de mano de obra facturada por el departamento de latonería y pintura y el dos por ciento (2%) por la utilidad generada en la venta de los repuestos facturas por el departamento de latonería y pintura. Siendo mi último salario Bs.59.461,50 y el último salario promedio en base a los últimos seis (6) meses la cantidad de Bs. 84.525,37, y mi salario integral en base a los últimos seis (6) meses la cantidad de Bs.119.271,87; al igual que durante la existencia de tal relación laboral; que "LA EMPRESA" canceló a “EL TRABAJADOR" todos los conceptos derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LOS CONCEPTOS ALEGADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.- Alega “EL TRABAJADOR" que la EMPRESA le adeuda las una serie de diferencias las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Diferencias Salariales e Incidencias de descansos y Feriados calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 717.583,51; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "“EL TRABAJADOR"" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 139.744,64; 3) Monto Total Diferencia en Vacaciones y Bono Periodo 2010-2011 calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 38.162,27; 4) Monto Total Diferencia en Vacaciones y Bono Periodo 2011-2012 calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 47.405,60; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Diferencia en Utilidades Periodo 2011 calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 91.338,99; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Diferencia en Utilidades Periodo 2012 calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 63.777,54; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 1.098.012,55.
CUARTO: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a “EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.337.891,44; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "“EL TRABAJADOR"" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 26.142,92; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 109.957,54; 4) Monto de comisiones adeudadas por el periodo 25-11-2015 al último día laborado, es decir 11-12-2015 por Bs. 33.037,30; 5) Monto de Incidencias de descansos de descansos y feriados de las comisiones devengadas por el periodo 25-11-2015 al último día laborado, es decir 11-12-2015 por Bs.18.878,46; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs. 2.525.907,67; a lo cual se procedió a descontar la cantidad de Bs. 123.822,95 por concepto por conceptos de anticipos sobre prestaciones sociales que el trabajador solicitó amparado en artículo 144 de la Ley, así como también fue anticipado la cantidad de Bs.67.491,45 por concepto de anticipo sobre vacaciones, por lo que ya fueron recibidos por el demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.2.334.593,27) girado contra el Banco Provincial cuenta corriente Nº 0108-0087-19-0100003745 a nombre del trabajador como liquidación original calculada por “LA EMPRESA” el cual es reconocido por “EL TRABAJADOR" reconoce haber recibido en este acto, por lo que “EL TRABAJADOR" ya ha recibido por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 2.334.593,27. Sin embargo “LA EMPRESA” pese a reconocer que no existe diferencias tan exorbitantes a favor del trabajador por Concepto de diferencias salariales y menos aún desmejoras salariales, ni por conceptos de diferencias en descansos y feriados y otros conceptos laborales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", “LA EMPRESA” reconoce y pagará para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR" la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 754.276,12); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR"; Dicha propuesta será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.09839344, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre de la ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTO: DE LA ACEPTACIÓN.- “EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades, o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó. “EL TRABAJADOR" asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a “EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
SÉPTIMA: la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del mismo más las costas de ejecución que se causaren
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez



Parte Demandante Parte Demandada