REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000884
PARTE ACTORA: NELSON JOSE MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.956.625
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PERAZA y MANUEL AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.757 y 161.538
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDRASERCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de enero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ALBERTO NOGUERA; no compareció la parte demandante ciudadano NELSON JOSE MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.956.625 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333 apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que se registra la presente decisión, siendo las 11:15 a.m.


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Secretaria
El Alguacil


La parte demandada




Abg. Yesenia Vasquez