REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001225
PARTE ACTORA: KATIUSKA LISBETH RAMOS BERNAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.644.630
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AB1, C.A. y solidariamente a VENEZOLANA DE CEMENTOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCTORA AB1, C.A: LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.012.348
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSTRUCTORA AB1, C.A: WILLIAM PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 22 de enero del 2016, siendo las 11:30 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002 apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA LISBETH RAMOS BERNAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.644.630 quien se encuentra presente y por parte demandada CONSTRUCTORA AB1, C.A. el ciudadano LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.012.348 en su condición de representante Legal quien presenta documento constitutivo de la empresa en copia fotostática y ser agregada a los autos, asistido por el abogado WILLIAM PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879 y a su vez se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación. En tal sentido se da inicio a la audiencia Extraordinaria
Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSTRUCTORA AB1, C.A. ofrece cancelarle a la ciudadana KATIUSKA LISBETH RAMOS BERNAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.644.630., la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (118.500,00 Bs.), como monto total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelados en una sola cuota, para el día hoy mediante cheques signados 00001894 y 00001910 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 22-01-2016v a nombre de Katiuska Ramos. La cantidad de dinero antes señalada se corresponde al concepto de prestaciones sociales que le asisten a la demandante por su relación prestada a la demandad desde 14-04-2014 hasta el día 21-01-2016 fecha en que renunció a la prestación de su servicios y otras incidencia laborales que incluye alguno de los conceptos reclamados. En lo que consiste al monto reclamado por daño psicológico, daño moral y acoso laboral expresamos que no existen requisitos configuratorios de los supuestos expuestos por la accionante, ni motivos que lo originan; por el cual no podemos certificar, ni pagar la cantidad reclamada por este concepto.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CONSTRUCTORA AB1, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió, aceptando todo lo expuesto por CONSTRUCTORA AB1, C.A.
TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
|