REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil 2016
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000321
PARTE ACTORA: YOHAN ANTONIO MENDOZA, JORDAN JOSÉ CARUCI HERNÁNDEZ, EDUARDO JOSÉ MELENDEZ PEROZO, JORGE EDUARDO PERNALETE TÚA, GERARDO DE JESUS VARGAS CARMONA y GIOVANNY ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.597.663, 21.460.956, 18.526.928, 19.483.640, 24.353.413 y 22.201.003,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBISON GREGORIO SALCEDO, DAISY JOSEFINA MENDOZA y BETZABETH CAROLINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.025, 35.085 y 148.642
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA PÉREZ, CARLOS EDUARDO CAMACHO e YVAN ELYOURY DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.705, 42.303 y 177.143
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 31 de marzo del 2015, se admite demanda interpuesta por los ciudadanos YOHAN ANTONIO MENDOZA, JORDAN JOSÉ CARUCI HERNÁNDEZ, EDUARDO JOSÉ MELENDEZ PEROZO, JORGE EDUARDO PERNALETE TÚA, GERARDO DE JESUS VARGAS CARMONA y GIOVANNY ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.597.663, 21.460.956, 18.526.928, 19.483.640, 24.353.413 y 22.201.003, se ordena la notificación de la empresa demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, en fecha 15 de abril de 2015 se procede a certificar la respectiva notificación por ante la secretaría de este Juzgado, donde comienza a correr los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar, así las cosas que el 04 de mayo de 2015 se celebra la instalación de la menciona audiencia, llevándose sus prolongaciones los días 03-06-2015, 07-07-2015, 03-08-2015, 24-09-2015 y 22-10-2015 respectivamente, quien suscribe se aboca en fecha 18-11-2015 vencido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08-12-2015 pasa a fijar continuación de audiencia preliminar.
Ahora bien, en el día 09 de diciembre del 2015, se reciben diligencia suscrita por uno de los trabajadores que conforman la parte actora, ciudadano GIOVANNY RAFAEL ANGULO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.201.003, debidamente asistido de abogado; mediante la cual desisten tanto de la acción como del procedimiento instaurado contra la demandada por cuanto manifiesta …”haber recibido a mi total y cabal satisfacción mi liquidación de Prestaciones Sociales”…. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse sobre el referido desistimiento.
En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador GIOVANNY RAFAEL ANGULO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.201.003, la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el señalado trabajador, en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano GIOVANNY RAFAEL ANGULO PÉREZ, ya identificado, contra la demandada.
La causa seguirá su curso legal con respecto a los ciudadanos YOHAN ANTONIO MENDOZA, JORDAN JOSÉ CARUCI HERNÁNDEZ, EDUARDO JOSÉ MELENDEZ PEROZO, JORGE EDUARDO PERNALETE TÚA y GERARDO DE JESUS VARGAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.597.663, 21.460.956, 18.526.928, 19.483.640, y 24.353.413, contra la empresa demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Abg. Emily Cavallo
La secretaria
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