REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, martes doce (12) de enero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000699

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: YUNIOR YUCED MATA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.338.765.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO APURE, JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL Y SOLANGEL BONALDE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 144.232, 180.528,186.286 y 206.280, respectivamente
• PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los nº 100.326.
• PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN DE SERVICIOS PATRIOTCOS SOCIALES, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTANA RUBEN ALCALA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los nº 197.490.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes doce (12) de enero de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MARITZA SIVERIO APURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.232, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUNIOR YUCED MATA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.338.765, según instrumento poder que constan en el presente expediente, parte demandante por una parte, y por la demandada, ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI, debidamente representada por la abogada en ejercicio SORY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los nº 100.326, según instrumento poder consignado es este mismo acto el cual se ordena agregar a los auto y por la demandada CORPORACIÒN DE SERVICIOS PATRIOTCOS SOCIALES, C.A., debidamente representada por la abogada en ejercicio SANTANA RUBEN ALCALA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los nº 197.490, según instrumento poder consignado es este mismo acto el cual se ordena agregar a los auto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de las partes demandadas y manifiestan que la entidad de trabajo CORPORACIÒN DE SERVICIOS PATRIOTCOS SOCIALES, C.A, asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 0CHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.541,88), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado como fecha tope el día Viernes Doce (12) De Febrero De 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, para ser cobrado en esa fecha; cantidad que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por Concepto de Diferencia de Prestación Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Días Adicionales por Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2014, Bono Vacacional Fraccionadas 2014, Utilidades Fraccionadas Ene-Jul 2014, Días Trabajados Y No Pagados por el Patrono, Ticket de Alimentación, Diferencia Salarial y Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, Intereses de Mora; el cual será emitido a nombre del Ciudadano YUNIOR YUCED MATA ZERPA, NO ENDOSABLE, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra las Entidades de Trabajo ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI y CORPORACIÒN DE SERVICIOS PATRIOTCOS SOCIALES, C.A.; con la consignación de dicho pago se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. --------------------------------------------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.----------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma TREINTA Y TRES MI QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 0CHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.541,88), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. ----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los doce (12) de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,



La representación judicial de la parte actora





La representación judicial de las partes Demandadas





La Secretaria