REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
205° y 156°
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-000199
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON RODRIGUEZ Y RAFAEL EDUARDO HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 2.925.764 y 16.758.999, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWIN GIL y CESAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 164.420 y 46.036, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CHANGHUAN LU, titular de la cedula de identidad Nº E-82.278.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: RAFAEL PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON RODRIGUEZ Y RAFAEL EDUARDO HERRERA GUEVARA, en fecha 13 de Junio de 2015, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y de manera solidaria al ciudadano CHANGHUAN LU por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 15 de junio del 2015 la Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial, se inhibe de conocer la presente causa, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, realizando la sustanciación del mismo y una vez cumplidas las formalidades legales, en fecha 15 de Octubre de 2015 tuvo lugar el Sorteo Nº 083-2015, siendo adjudicada la causa al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, instalando en esa misma fecha la audiencia preliminar, declarándose la admisión de los hechos debido a la incomparecencia del demandado principal, ordenándose agregar las pruebas promovidas por los actores y el demandado solidario, recibida la contestación de la demanda se remitió a la fase de juicio, siendo adjudicada a este Juzgado, admitiéndose las pruebas promovidas y fijándose el 15 de Diciembre de 2015, para la celebración de la Audiencia de Juicio, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo al 5º día hábil siguiente al inicio de la audiencia, por lo que estando dentro de la lapso legal para publicar el fallo en extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Revisado como ha sido el libelo de demanda, la parte actora fundamenta su petición en los hechos que a continuación se mencionan, resumiéndose los datos necesarios para constituir la controversia legal.
Señala el Apoderado Judicial de los demandantes, en su escrito libelar que los ciudadanos JESUS RAMON RODRIGUEZ Y RAFAEL EDUARDO HERRERA GUEVARA, fueron contratados de forma verbal el primero de los nombrados en fecha 03 de Marzo de 2012 y el segundo en fecha 04 de Marzo de 2013, por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A. (RIF: J-29489703), para desempeñarse como Electricista de Primera el primero y como Obrero el segundo en el ramo del área de construcción, con un horario de lunes a viernes de 07:30am a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., ahora bien, en fecha 20 de Diciembre de 2013 el ciudadano MIGUEL GIL, en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A. (RIF: J-29489703), procedió a despedir de manera verbal al ciudadano RAFAEL HERRERA, sin causa alguna que lo justifique y de esa misma forma en fecha 15 de Marzo del 2015, el representante de la empresa procedió a despedir al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, dando por terminada la relación laboral, sin haber cancelado las prestaciones sociales que le corresponden a los demandantes.
Es por lo que, el ciudadano JESUS RODRIGUEZ FLORES, acude ante esta competente autoridad a demandar la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y de manera solidaria al ciudadano CHANGHUAN LU, a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos:
1. Antigüedad la cantidad de Bs. 73.125,00.
2. Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 13.718,25.
3. indemnización por despido la cantidad de Bs. 73.125,00.
4. Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 69.360,00.
5. Bonificación de Fin de Año (Utilidades) la cantidad de Bs. 55.381,07.
6. Cesta Ticket la cantidad de Bs. 42.315,02.
Estos conceptos reclamados por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ FLORES dan un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (BS. 327.024,34).
El ciudadano RAFAEL GUEVARA HERRERA, acude ante esta competente autoridad a demandar la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y de manera solidaria al ciudadano CHANGHUAN LU, a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos:
1. Antigüedad la cantidad de Bs. 10.599,12
2. Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 1.988,39.
3. indemnización por despido la cantidad de Bs. 10.599,12.
4. Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 7.500,00.
5. Bonificación de Fin de Año (Utilidades) la cantidad de Bs. 9.499,76.
6. Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.776,00.
Estos conceptos reclamados por el ciudadano RAFAEL GUEVARA HERRERA dan un total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (BS. 47.962,39).
Alegatos de la Parte Demandada Principal
La representación judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A. (RIF: J-29489703), no dio contestación a la demanda.
Alegatos de la Parte Demandada Solidaria
La representación judicial del ciudadano CHANGHUAN LU, titular de la cedula de identidad Nº E-82.278.524, en fecha 28 de Octubre de 2015, dio contestación a la Demanda (riela el escrito al folio 112 del expediente) en los siguientes términos:
- Es cierto que celebró un contrato de obra civil con el ciudadano JOSE MARTINEZ, como persona natural, cuyo contrato quedo formalizado en fecha 29-01-2013 ante la Notaria Publica Primera, bajo el Nº 17, Tomo 9, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.
- Rechaza, Niega y Contradice toda clase de relación laboral con los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ FLORES y RAFAEL HERRERA GUEVARA.
- Rechaza, Niega y Contradice que le adeude alguna suma de dinero a los demandantes.
- Rechaza, Niega y Contradice alguna solidaridad con la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano JOSE MIGUEL GIL, por lo tanto niega toda responsabilidad tanto solidaria, como principal con los trabajadores, ya que no se desprende de los hechos narrados en el libelo de la demanda, ni mucho menos en el derecho con las pruebas presentadas.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual dispone:
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
En tal sentido, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:
V) ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora
Promovió marcadas con las letras “A1 al A20”, identificadas como; “A1 al A20” Sobres con los nombre de los actores sin ningún otro tipo de identificación, indicando que con ellos la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A. le efectuaba los pagos semanales. Las documentales se encuentran insertas en los folios del 64 al 83 de la primera pieza y aunque nada aportan al proceso, este Tribunal las aprecia y valora conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en la audiencia de juicio la parte demandada no las rechazó, ni las impugnó, ya que no compareció para hacer observaciones a las mismas. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada
Este Tribunal deja expresa constancia que la parte Demandada no compareció a la Instalación de la Audiencia Preliminar, ni a la Audiencia de juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto no hay material que valorar. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada Solidaria
Promovió las siguientes documentales; Contrato de Obra, Convenio de Pago, Copia de Homologación de Convenio de Pago, las instrumentales descritas rielan a los folios 86 al 110 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal le otorga valor conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las mismas demuestran que se efectuó la contratación de un Tercero para realizar una obra determinada en favor del Contratista. Asimismo, se pudo observar que la parte actora no efectuó ningún desconocimiento, impugnación o rechazo referido a las identificadas documentales en la celebración de la Audiencia de juicio. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, pasa este Juzgado a determinar la procedencia en derecho de lo peticionado por los demandantes y si le corresponde a la co-demandada solidaria cancelar los conceptos reclamados.
Ahora bien, del análisis de las argumentaciones de las partes, el Tribunal concluye que la controversia está determinada en que los demandantes prestaron servicios laborales para la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., quien a su vez suscribió un contrato de obra con el ciudadano CHANGUAN LU.
Es importante resaltar que la empresa demandada no compareció a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, no dio contestación a la demanda, no tampoco hizo acto de presencia a la Audiencia de juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, produciéndose la consecuencia legal establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se le considera confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes.
Siendo que a través de las documentales promovidas por la parte demandada solidaria, quedó demostrada la contratación por obra determinada, generando convicción en esta Juzgadora, de que el ciudadano CHANGHUAN LU, no tiene responsabilidad en la contratación de los actores, toda vez que consta en autos específicamente en el folio 99 al 110 del presente expediente un convenimiento de pago celebrado entre el ciudadano antes mencionado y el ciudadano JOSE GIL MARTINEZ, quien es el representante legal de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., allí se evidencia que el demandado solidario en este Asunto efectuó el pago total del Contrato de Obra suscrito, ya que fue demandado en por cumplimiento de contrato tal como se demostró en el expediente Nº FP02-V-2014-001229, llevado por ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien Homologó el acuerdo de pago para poner fin a la demanda, por lo que el Contratista cumplió con su obligación de cancelar el monto acordado, por lo que el Contratado se encontraba solvente para responder ante sus trabajadores por las acreencias laborales.
En consecuencia, este Tribunal pudo observar que la parte solidaria, probo que los demandantes no prestaron servicios personales para el, sino para la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., quedando libre de toda responsabilidad legal, resultando responsable la demandada principal, adicionalmente no compareció a la vía judicial a demostrar que honró los compromisos con los trabajadores que realizaron la obra, en razón de ello, este Tribunal lo condena a cancelar lo solicitado por los actores en su escrito libelar. Así se decide.
Precisado lo anterior pasa este Juzgado a analizar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por los demandantes:
A. El ciudadano JESUS RODRIGUEZ FLORES:
1. Por concepto de Antigüedad reclama el actor la cantidad de Bs. 73.125,00, En razón de lo anterior este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
Periodo Salario normal diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral diario Días Total
Mar del 2012 a Mar 2015 289 24,07 121,03 325 225 73.125,00
2. Por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales reclama el actor la cantidad de Bs. 13.718,25. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
3. Por concepto de indemnización por despido reclama el actor la cantidad de Bs. 73.125,00. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
4. Por concepto de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado reclama el actor la cantidad de Bs. 69.360,00. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
5. Por concepto de Bonificación de Fin de Año (Utilidades) reclama el actor la cantidad de Bs. 55.381,07. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
6. Por concepto de Cesta Ticket reclama el actor la cantidad de Bs. 42.315,02. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
Estos conceptos reclamados por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ FLORES dan un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (BS. 327.024,34).
B. El ciudadano RAFAEL GUEVARA HERRERA:
Periodo Salario normal diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral diario Días Total
Mar del 2013 a Dic 2013 133,33 35,18 27,77 196,28 54 10.599,12
1. Por concepto de Antigüedad reclama el actor la cantidad de Bs. 10.599,12. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
2. Por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales reclama el actor la cantidad de Bs. 1.988,39. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
3. Por concepto de indemnización por despido reclama el actor la cantidad de Bs. 10.599,12. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
4. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama el actor la cantidad de Bs. 7.500,00. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
5. Por concepto de Bonificación de Fin de Año (Utilidades) reclama el actor la cantidad de Bs. 9.499,76. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
6. Por concepto de Cesta Ticket reclama el actor la cantidad de Bs. 7.776,00. Este Juzgado declara procedente dicho concepto y ordena a la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., el pago de la misma. Así se Establece.
Estos conceptos reclamados por el ciudadano RAFAEL GUEVARA HERRERA dan un total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (BS. 47.962,39).
VI) DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAMON RODRIGUEZ Y RAFAEL EDUARDO HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 2.925.764 y 16.758.999, respectivamente, en contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., por lo que se le condena al pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (BS. 327.024,34) a favor del ciudadano JESUS RODRIGUEZ FLORES. Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (BS. 47.962,39) al ciudadano RAFAEL GUEVARA HERRERA, lo que totalizado es la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( BS. 374.986,73). Así se Establece.
De igual forma este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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