REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-R-2015-000288(8980)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000003

Visto que el presente asunto trata de un RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.891, actuando en su carácter de apoderado de la empresa META GUAYANA, S.A., con Registro de Información Fiscal Nº J-09516679-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el Nº 31, tomo 96-A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-0607, fechada 31/07/2015, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria del Sumario distinguida con el Nº SNAT/INTI/GRTI/DSA/2012/54 de fecha 21/05/2012.

DE LA COMPETENCIA:

Esta alzada, antes de proferir sobre la admisión o no de la presente acción, considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en tal sentido pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

El caso de marras versa sobre un Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-0607, fechada 31/07/2015, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En ese sentido, considera oportuno esta sentenciadora indicar, en primer lugar, que el artículo 329 del Código Orgánico Tributario señala:

Artículo 329: “Son competente para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciaran y decidirán con arreglo a las normas de este Código (…)” (Subrayado del Tribunal).

El artículo 330 del Código Orgánico Tributario, en su inicio, establece:
“La jurisdicción y la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”.

De los artículos antes transcritos, se evidencia con meridiana claridad que los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer de las acciones que se interpongan en los procedimientos judiciales que señala el Título VI del Código Orgánico Tributario son los Juzgados con competencia en materia Tributaria.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, Dicha Resolución señala:
“Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario: a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.
b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure. c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales. e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

De tal manera que, en el caso bajo examen, en atención a las doctrinas establecidas supra señalada, la competencia para conocer de la presente acción le corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, sede ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En consecuencia, este tribunal se declara se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, sede ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, para que conozca y decida en el asunto anteriormente señalado, y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.891, actuando en su carácter de apoderado de la empresa META GUAYANA, S.A., con Registro de Información Fiscal Nº J-09516679-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el Nº 31, tomo 96-A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-0607, fechada 31/07/2015, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria del Sumario distinguida con el Nº SNAT/INTI/GRTI/DSA/2012/54 de fecha 21/05/2012. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, sede ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al tribunal competente.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal


La anterior decisión fue dictada, en ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de enero de año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:20 a.m Conste.

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal