REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXPEDIENTE Nº 20.394.
PARTE ACTORA: ADELA GUTIERREZ y MARLENES GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.777.608 y 8.924.162, debidamente representadas por las profesionales del derecho YEINGRET JIMENEZ e IRENE CEDEÑO BRACHO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.391 y 91.914 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos OMAIRA SOFIA OLIVEIRA HERNANDEZ y PEDRO FRANCISCO MATEUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.645.974 y 24.029.439 respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY y LUISA ROSAL VALLE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 174.219 y 35.923 respectivamente.
MOTIVO DE LA CAUSA: NULIDAD DE VENTA.

En fecha 01/06/2.015 la demandante presentó demanda de NULIDAD DE VENTA la cual previa distribución correspondió a este tribunal y le fue asignada la nomenclatura interna de este Tribunal Nº 20.394.
Alegó la parte actora en su libelo:
“Que en fecha 07/04/2.015 falleció ab-intestato su madre RAMONA DEL VALLE TORRES GUTIERREZ quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.624.870 domiciliada en al Población de El Dorado Municipio Gran Sabana, estado Bolívar ”


“Que posterior al fallecimiento de su madre, la ciudadana OMAIRA SOFIA OLIVEIRA HERNANDEZ, nieta de la misma, específicamente el día 8 de Abril de 2015 en horas de la mañana, se trasladó a la población de Guasipati, Municipio Roscio con el objeto de iniciar los tramites necesarios para la venta de cuatro (4) inmuebles propiedad de la señora RAMONA DEL VALLE TORRES GUTIERREZ, ubicados en la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar”

“Que logra su objetivo en fecha 13/04/2015 al protocolizar las ventas además de nulas, simuladas a su hermano PEDRO FRANCISCO MATEUS HERNANDEZ (…), negociaciones logradas con un poder otorgado en fecha 07 de Agosto de 2013 ante la Notaria Pública de la Gran Sabana, Municipio Gran sabana, donde aparece anotado bajo el Nº 4 del Tomo 23 de los Libros de autenticaciones respectivos y posteriormente protocolizado en fecha 10 de abril de 2015 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 02, folios del 08 al 15, Protocolo Tercero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2.015 ”

“Que de la documentación acompañada se desprende que la ciudadana OMAIRA SOFIA OLIVEIRA HERNANDEZ acudió a la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar a los fines de celebrar contratos de compra venta con su hermano y nieto de su madre ciudadano PEDRO FRANCISCO MATEUS HERNANDEZ siendo el objeto de dicho contratos los inmuebles más delante descritos e identificados asegurando ante el Registrador Público ser la apoderada de su madre RAMONA DEL VALLE TORRES GUTIERREZ, siendo que tal como la estipula tanto la norma sustantiva como la adjetiva el mandato se extingue con la muerte del mandante, hecho que no era desconocido para la supuesta apoderada y supuesto comprador”

“Que igualmente se observa de los documentos de compraventa cuyo acto se ataca, que aparece declaración jurada suscrita por PEDRO FRANCISCO MATEUS HERNANDEZ mediante la que declara bajo fe de juramento que el dinero con el cual presuntamente adquiere los inmuebles provienen de su actividad comercial, sin embargo, no aparece en ninguno de los cuatro (4) documentos otorgados la demostración o forma de pago, lo que hace presumir que nunca se entregaron tales cantidades de dinero por el también supuesto comprador, quien es hermano de la vendedora, es participe de la venta simulada y nula de nulidad absoluta”

“Que los inmuebles que fueron vendidos por la ciudadana OMAIRA SOFIA OLIVEIRA HERNANDEZ a su hermano ciudadano PEDRO FRANCISCO MATHEUS son los siguientes: 1.- inmueble constituido por una vivienda reformada y ampliada en toda su estructura, tanto interna como externa, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (137,53 M2) comprende una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sus instalaciones sanitarias, piso de cemento pulido y paredes de bloque, techo de zinc con estructura de madera, una (1) puerta de hierro que da a la entrada con un protector metálico, construida sobre un área de terreno de administración municipal y de origen ejidal de aproximadamente CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (137, 53 M2) signada con el código Catastral Nº 01-08-67, ubicada en la calle Principal de la Urbanización Los Apamates, de la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº catastral 01-08-56, en una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) SUR: Con parcela Nº catastral 01-08-68 en una extensión de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) ESTE: Con calle principal Los Apamates, que es su frente, en una extensión de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) OESTE: Con parcela Nº catastral 01-08-03 en una extensión de ocho metros (8,00 mts), presuntamente realizada por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 390.000,00), según documento protocolizado el 13 de Abril de 2015 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 15, folios del 99 al 103, protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2015. 2.- El Inmueble constituido por una vivienda reformada y ampliada en toda su estructura, tanto interna como externa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (148,40 M2) comprende una (1) cocina, tres (3) habitaciones con su baño con sus instalaciones sanitarias y puertas de madera, piso de cemento pulido y paredes de bloque, techo de zinc con estructura de madera, dos (2) puertas de hierro que dan a la entrada con su protector metálico, construida sobre un área de terreno de administración municipal y de origen ejidal de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (148,40 M2) signada con el Código Catastral Nº 01-08-68 ubicada en la Calle Principal Los apamates de la Urbanización Los Apamates, de la Población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº 01-08-67 en una extensión de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) SUR: Con parcelas Nº catastral 01-08-01 y Nº 01-08-02, en una extensión de diecinueve metros (19,00 mts), ESTE: Con parcela Nº Catastral 01-08-03, en una extensión de ocho metros (8,00 mts), OESTE: Con Parcela Nº Catastral 01-08-03, en una extensión de ocho metros (8,00 mts), presuntamente realizada por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) según documento protocolizado el 08 de Abril de 2015 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar registrado bajo el Nº 14, folios del 94 al 98, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2015. 3.- El Inmueble constituido por una vivienda reformada y ampliada en toda su estructura tanto interna como externa con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 MT2) comprende un (1) baño con sus instalaciones sanitarias y puerta de madera, piso de cemento pulido y paredes de bloque y barro con cemento, techo de Zinc con estructura de madera, dos (2) puertas de madera que dan a la entrada con su protector metálico, construida sobre un área de terreno de administración municipal y de origen ejidal de aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 M2) signada con el Código Catastral Nº 01-08-02, ubicada en la Calle Urdaneta, casco Central de la Población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº catastral 01-08-68, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) SUR: Con Calle Urdaneta que es su frente, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts)ESTE: Con parcela Nº catastral Nº 01-08-01, en una extensión de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts), presuntamente realizada por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,00), según documento protocolizado el 13 de abril de 2015, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 12, folios del 84 al 88 Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2015. 4.- El inmueble constituido por una vivienda reformada y ampliada en toda su estructura tanto interna como externa, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (156,83 M2) comprende una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus instalaciones sanitarias y puertas de madera, piso de cemento pulido y paredes de bloque, techo de zinc con estructura de madera, una (1) puerta de madera que dan a la entrada con su protector metálico, construida sobre un área de terreno de administración municipal y de origen ejidal de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (156,83 MTS) signada con el código catastral Nº 01-08-66 ubicada en la calle Principal Los Apamates de la Urbanización Los Apamates de la Población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº catastral 01-08-65, en una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) SUR: Con parcela Nº catastral 01-08-67 en una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts), ESTE: Con calle principal Los Amamantes que es su frente, en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) OESTE: Con parcela Nº Catastral 01-08-03 en una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts) venta presuntamente realizada por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) según documento protocolizado el 13 de abril de 2015, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar registrado bajo el Nº 13, Folios del 89 al 93, Protocolo Primero, tomo I, Segundo Trimestre del año 2015.

En fecha 09/06/2015, el Tribunal admitió la demanda ordenándose a emplazar a los demandados, a contestar la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho más ocho días que se le concede como término de la distancia y se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito del estado Bolívar. En auto de fecha 18/06/2.015, se designó como correo especial a la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO.
En auto de fecha 15/07/2015, se ordenó librar nuevamente despacho al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito del estado Bolívar a los fines de que practique la citación de los demandados.
En fecha 17/09/2015, la apoderada de la parte actora consignó comisión (CITACIÓN) emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito del estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha 26/10/2015, mediante escrito la parte demandada opone cuestiones previas.
En fecha 05/11/2015, la parte actora subsana las cuestiones previas opuestas.
ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

Una vez citados los demandados por comisión y siendo consignada por el correo especial en fecha 23/07/2015, comparece la parte demandada y opone la cuestión previa prevista en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La parte actora subsanó el defecto u omisión invocado.

La Sala de Casación Civil en innumerables fallos, ha establecido:
“(…) A la letra del artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo, si no hay impugnación, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correcta o incorrectamente desde luego que ello, significaría tanto como quebrantar el principio de no poder actuar de oficio salvo expresa autorización de la ley.

Ahora bien, como la demandada también tiene el derecho de objetar el modo como la actora subsanó el defecto u omisión imputados al libelo, puede la accionada, dentro de ese lapso que le nació como consecuencia de la conducta de la actora, impugnar u oponerse a la subsanación, razonando debidamente sus objeciones, como efectivamente lo hizo la demandada de autos en los escritos de fechas 29 de septiembre de 1997 y 7 de octubre de 1997 (…)”.

Ahora bien, siendo que en el caso bajo análisis la parte accionada no impugnó la forma de subsanación de los defectos u omisiones invocados en el libelo realizada por la actora, en consecuencia, debía la parte demandada contestar dentro de los 5 días siguientes contados a partir de la subsanación voluntaria. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:

En primer lugar, "que la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas del expediente que cumplidas las formalidades de Ley, una vez que en fecha 05/11/2015 la parte actora subsanó la cuestión previa opuesta, transcurrió íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a dicha fecha, sin que la accionada diera contestación a la demanda.

En segundo lugar, "que la parte demandada nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna.
En tercer lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en una acción cuya acción está amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el tercer supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.
DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA que ha incoado las ciudadanas ADELA GUTIERREZ y MARLENES GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.777.608 y 8.924.162, en contra de los ciudadanos OMAIRA SOFIA OLIVEIRA HERNANDEZ y PEDRO FRANCISCO MATEUS HERNANDEZ. En consecuencia, este Tribunal declara NULAS las ventas de los inmuebles celebrada por los accionados mediante documentos registrados así: PRIMER INMUEBLE: ubicado en la calle Principal de la Urbanización Los Apamates, de la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar según documento registrado el 13/04/2015 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, inserto bajo el Nº 15, folios del 99 al 103, protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2015. SEGUNDO INMUEBLE: ubicado en la Calle Principal Los apamates de la Urbanización Los Apamates, de la Población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar según documento registrado 13/04/2015 ante la Oficina de registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar inserto bajo el Nº 14, folios del 94 al 98, Protocolo 1º, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2015. TERCER INMUEBLE: ubicada en la Calle Urdaneta, casco Central de la Población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, según documento registrado el 13/04/2015 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, inserto bajo el Nº 12, folios del 84 al 88 Protocolo 1º, tomo I, 2º trimestre del año 2015. CUARTO INMUEBLE: ubicado en calle Principal Los Apamates de la Urbanización Los Apamates de la Población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar según documento protocolizado el 13/04/2015 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del


estado Bolívar registrado bajo el Nº 13, Folios del 89 al 93, Protocolo Primero, tomo I, Segundo Trimestre del año 2015, cuyos inmuebles fueron suficientemente identificados en la narrativa de esta decisión.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes. Líbrese las notificaciones
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.)). Agregándose al expediente Nº 20.394. CONSTE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

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