REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19793
En fecha 11/06/2013, la profesional del derecho NANCY SALAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MERCEDES NARVAEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.982.486, presenta demanda de DIVORCIO contra el ciudadano ORLANDO JOSE TORO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.947.
En fecha 19/06/2013, se admitió la demanda de divorcio se ordenó la citación de la parte demandada asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 12-08-2014, fecha en la cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada hasta la presente fecha 29-01-2.016, el solicitante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 19793.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist. mafer
Exp Nº 19793
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