REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXP: 18145
I
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIA de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.
En fecha 12/03/2009, la profesional del derecho ciudadana VIRMARY ARZOLA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.987.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.730, Apoderado Judicial de la ciudadana MARINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.559.098 presentó solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 10/03/2009, se ordenó a la solicitante consignar el documento fundamental en original, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 10/03/2009, mediante auto se instó a la parte solicitante consignar los documentos originales a los fines de proveer sobre su admisión. Habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente fecha (29/01/2015) más de seis (07) años la causa inactiva, sin que la actora muestre su interés en la causa.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la resolución de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MARINA PEREZ PEREZ, arriba identificada.Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MARINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.559.098. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve(29) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROV,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:23 p.m., agregándose al expediente. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Exp. 18.145
mafer
|