REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 17.941
En fecha 15/01/2.009 el ciudadano OSCAR ANTONIO MOLINA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.240.196, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4532 presenta demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad de Comercio COMERCIAL BELLA VISTA, C.A, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz de fecha 29 de Julio de 2.004, anotado bajo el número 77, tomo 32-A-Pro, debidamente representada por el ciudadano NIDHER MARCELINO PERDOMO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.028, de este domicilio.
En fecha 22/01/2.009 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
II
Es evidente que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, el día 22/01/2.009 hasta la presente fecha 29-01-2.016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (29) días del mes de Enero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N°17941
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Yc/Exp Nº 17941
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