REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, (29) de Enero de (2.016)
205º y 156º
EXP.17.563
DEMANDANTE: BELKYS AHYDELI MAYO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.394.665, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS RAFAEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 113.948.
DEMANDADOS: ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.064, de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 17-09-2.008, el Tribunal admite la presente demanda ordenando emplazar la parte demandada para que compareciera por ante este despacho judicial a dar contestación a la demanda.
En Fecha 20-11-2.008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO.
En fecha 17-12-2.008 la ciudadana BELKYS AHYDELI MAYO GARCIA, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS TOVAR, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 113.948, consigna diligencia mediante el cual DESISTE de la presente acción judicial.
“…En horas de despacho del día de hoy 17 de diciembre de 2.008, comparece por ante este digno Tribunal la ciudadana BELKYS AHYDELI MAYO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.394.665, debidamente asistida por el abogado JESUS TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.948 con el debido respeto y ante su competente autoridad ocurro y expongo: “Mediante el presente acto DESISTO del procedimiento perteneciente a la causa identificada con la nomenclatura Nº 17563 de este digno Tribunal, en vista que por vía conciliatoria, se procedió a la presente liquidación, motivo por el cual solicito el cierre de la causa y el archivo judicial del presente expediente…”
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo; se observa que la parte que presenta el desistimiento es la ciudadana BELKYS AHYDELI MAYO GARCIA debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS TOVAR, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 113.948, parte actora en el presente juicio.
Vista la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por la accionante, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana BELKYS AHYDELI MAYO GARCIA, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS TOVAR, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 113.948, parte actora, en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO antes identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana BELKYS AHYDELI MAYO GARCIA, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS TOVAR, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 113.948, parte actora, en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ URBANO antes identificado, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veintinueve (29) día del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las ONCE Y DOCE (11:12 A.M) agregándose al Expediente Nº 17.563 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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