REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 16080.
En fecha 14/02/2007 el ciudadano ARMANDO MOLINA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.849.344 en su carácter de Director principal de la Entidad Mercantil INMOBILIARIA EL TREBÓL, C.A. debidamente asistido por el Profesional del Derecho Bassam Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.677, presento demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.D., C.A.
En fecha 30/05/2007, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Que desde el 30/05/2.007, en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de ocho (08) años en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de enero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROV,
Abg. Marina Ortiz Malavé.

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). Agregándose al expediente Nº 16080
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.


16080

Asist. Dicsy