REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, 29/01/2016
205º y 156º
En fecha 06/03/2.006, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, el cual previa su distribución correspondió a este Despacho Judicial, intentada por el Profesional del Derecho LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.252 en su carácter de apoderado judicial de la firma INVERSIONES GRYDAKEL S.A., Sociedad de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 5 de enero de 1.989, bajo el Nro. 4, Tomo A, Nro. 56 folios 289 al 296, contra la Sociedad Mercantil COYOTE BAR, C.A. antes denominada TASCA RESTAURANT JACHADA, C.A.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Que desde el dia 10/01/2007 fecha donde se admite la demanda hasta la presente fecha, se evidencia que la causa se paralizó por más de ocho (08) años, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La suscrita Secretaria deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veintidós de la tarde. (02:22 p.m.). Agregándose al expediente N° 15379.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
15379
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