REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP: 14.597
En fecha 24/02/2.005 el ciudadano JOSE LUIS DOMINGO MONSERRAT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.986.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma INVERSIONES GRYDAKEL S.A, sociedad de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 4, tomo A, Nro. 56, folios 289 al 296, presenta demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano GUILLERMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.418.357, de este domicilio.
En fecha 16/05/2.005 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
II
Es evidente que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, el día 16/05/2.005hasta la presente fecha 29-01-2.016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.




III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (29) días del mes de Enero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N°14597
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.



Yc/Exp Nº14597