REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTINUEVE (29) de ENERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 14.154.

En fecha 29/07/2004 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano BRUNO GALLIE COCCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.853.360 en contra del ciudadano NOEL EDUARDO VARGAS CAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.513.747.

En fecha 18/08/2004, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 18/08/2004, donde se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.

La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las TRES VEINTE DE LA TARDE. (03:20 p.m.). Agregándose al expediente Nº 14.154.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
14.154