REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, (28) de Enero de (2.016)
205º y 156º
EXP.10.509

DEMANDANTE: FERNANDO GARCIA MATA y LUIS FELIPE GARCIA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 11.779 y 62.715 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, entidad de ahorro y préstamo, C.A.

DEMANDADOS: EMIRA ROMERO SCOTT y LUIS RAFAEL MUCCI MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.5.182.356 y 5.384.075 respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 05-10-1.999 el Tribunal admite la presente demanda ordenando emplazar la parte demandada para que compareciera por ante este despacho judicial a dar contestación a la demanda.

En Fecha 29-07-2.000, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la co-demandada EMIRA ROMERO SCOTT.
En Fecha 21-06-2.001, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el co-demandado LUIS RAFAEL MUCCI MAESTRE.

En fecha 11-06-2.003 este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble propiedad de los demandados.

En fecha 08-02-2.013 la Juez Provisorio de este Despacho Judicial Abg. Marina Ortiz Malavé se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 18-01-2016 el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 11.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia mediante el cual DESISTE de la presente acción judicial.

“En horas de despacho del día de hoy 18 de enero de 2.016, comparece por ante este Tribunal el abogado FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 11.779 y en su carácter en auto expone: “Por cuanto la parte demandada cumplió con su obligación de pagar, es por lo que desisto del presente procedimiento y pido se suspendan las medidas decretadas…”

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo; se observa que la parte que presenta el desistimiento es el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 11.779, en su carácter de co-apoderado judicial de DEL SUR, entidad de ahorro y préstamo, C.A.

Vista la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por la accionante, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 11.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado en contra los ciudadanos EMIRA ROMERO SCOTT y LUIS RAFAEL MUCCI MAESTRE, antes identificados. Así se decide.





DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 11.779 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos EMIRA ROMERO SCOTT y LUIS RAFAEL MUCCI MAESTRE, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11-06-2.003, sobre bienes propiedad de los demandados de autos.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veintiocho (28) día del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNNDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las TRES Y DOCE (03:12 p.m) agregándose al Expediente Nº10.509, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNNDEZ.


YC/ 20532