REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 20205
DEMANDANTE: SILVIO HERNAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.508.412, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: VANESSA TAYSSOUN ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.654, de este domicilio.
DEMANDADO: ROSA ELENA ANTEQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.524.027, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 2º artículo 185 del Código Civil.
En fecha 08/10/2014 el ciudadano SILVIO HERNAN GARCIA asistido por la Profesional del Derecho VANESSA TAYSSOUN ROMERO propone demanda de Divorcio contra la ciudadana ROSA ELENA ANTEQUERA JIMENEZ fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante:
“(..) Que contrajo matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón con la ciudadana ROSA ELENA ANTEQUERA JIMENEZ en fecha 30/05/1984, quedando registrada bajo el Nro. 97, del año 1.984. Que el último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle Urbanización Uchire, manzana Nro. 11, casa Nro. 4, Unare I, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar.
Manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos YERARDITH DEL CARMEN RIERA ANTEQUERA y JUNIOR JOSE RIERA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.709.262 y V-20.568.651. Que durante el matrimonio todo marchaba en perfecta armonía pero al transcurrir el tiempo empezaron a surgir problemas y desavenencias que prefirió reservársela, alego que desde hace dieciocho (18) años de manera voluntaria y sin notificación alguna la ciudadana Rosa Elena Antequera Jiménez decidió abandonar el hogar, pese a los múltiples esfuerzos realizados por recuperar la relación, nunca hubo una reconciliación, es por lo que recurro ante esta autoridad para demandar por Divorcio fundamentado en el ordinal 2º del Articulo 185 del Código de procedimiento Civil vigente (..)”.

En fecha 23/10/2014 se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la fiscal 8º de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06/11/2014 el ciudadano Alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia del Niño, Niña y del Adolescente del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar debidamente firmada.
En fecha 06/11/2014 el ciudadano Alguacil consigna boleta de Citación y compulsa dirigida a la demandada sin firmar.
Mediante auto de 07/11/2014 la parte actora otorgó poder apud acta a la Profesional del Derecho VANESSA TAYSSOUN ROMERO.
Mediante auto de fecha 18/11/2014 se acuerda la citación de la parte demandada por Carteles, es por lo que en fecha 25/11/2014 mediante diligencia la apoderada de la parte actora recibe Cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 03/12/2.014 la apoderada judicial de la parte actora consigna Cartel de citación debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 04/12/2014 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que fijó Cartel de Citación en el domicilio de la demandada.
Cursa a los folios 33 al 39 actuaciones relacionadas con la designación, notificación, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ.
En fecha 11/05/2015 mediante acta se dejó constancia del primer acto conciliatorio en presencia de la parte actora SILVIO HERNAN RIERA GARCIA debidamente asistido por la profesional del derecho VANESSA TAYSSOUN, no compareció la parte demandada, asimismo compareció el Defensor Judicial designado JUAN CARLOS GUTIERREZ, quedaron emplazados las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 26/06/2015 mediante acta se efectuó el segundo acto de conciliación se dejó constancia de la presencia de la parte actora SILVIO HERNAN RIERA GARCIA debidamente asistido por la profesional del derecho VANESSA TAYSSOUN, no compareció la parte demandada, compareció el Defensor Judicial designado JUAN CARLOS GUTIERREZ.
En fecha 03/07/2015 mediante acta se dejó constancia del acto de contestación a la demanda en el presente juicio de Divorcio, compareciendo la parte actora ciudadano SILVIO HERNAN RIERA GARCIA, asimismo en esa misma fecha el Defensor Judicial designado de la parte demandada Abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ consignó escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles.
Cursa al folio 48 al 49 escrito de pruebas presentado en fecha 13/07/2015 por la apoderada judicial de la parte actora profesional del derecho VANESSA TAYSSOUN.
El día 06/08/2015 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y fija para el 3er día de despacho a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora.

Mediante acta de fecha 11/08/2015 se declaró desierto los actos fijados para que rindan sus declaraciones los testigos ciudadanos BENIN RAFAEL AMAYA RIVERO y EDUARDO MOSQUEDA MARCANO.
En fecha 23/10/2015 mediante auto se declaró concluido el lapso de evacuación de las pruebas, se dejó constancia que al día de despacho siguiente a la presente fecha comenzó a computarse el lapso para la presentación de informes.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil “abandono voluntario”. En tal sentido, se pasará analizar el material probatorio a fin de determinar la procedencia de la pretensión aquí deducida, correspondiendo a la parte accionante aportar al proceso elementos probatorios suficientes para llevar a la convicción de esta Juzgadora de que efectivamente la ciudadana ROSA ELENA ANTEQUERA JIMENEZ incurrió en la causal de divorcio prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil invocada por el accionante.
Con su demanda la parte accionante produjo copia certificada de acta de Matrimonio signada con el No. 97 del 30/05/1984 suscrita por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón (folio 3). Dicho documento público - no fue impugnado en juicio - por lo que se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción respecto al vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio, no obstante, no es idónea para demostrar la causal de divorcio invocada por la parte accionante. Así se decide.

Por otra parte, la parte accionante promovió como testigos a los ciudadanos BENIN RAFAEL AMAYA RIVERO y JUAN EDUARDO MOSQUEDA MARCANO, no obstante, los mismos no llegaron evacuarse, por tanto, siendo que la parte actora no probó los hechos afirmados en su libelo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil se desestima su pretensión. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano SILVIO HERNAN RIERA GARCIA en contra de la ciudadana ROSA ELENA ANTEQUERA JIMENEZ de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem.
Se condena en costas a la actora.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) agregándose al Expediente N° 20205.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ