REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTISIETE (27) de ENERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 19.859.
En fecha 29-06-2012 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana NELLY MARISOL CARRION VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.294.919 en contra de los Ciudadanos JUAN JOSE BELLO y JESUS AQUILES BELLO ALFARO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.857.913 y 8.180.177.
En fecha 23-11-2.011, se admitió la demanda ordenando la citación de los ciudadanos JUAN JOSE BELLO Y JESUS AQUILES BELLO ALFARO, para que conteste la demanda.
En diligencia de fecha 10-07-2012, suscrita por el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar, consignó boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos JUAN JOSE BELLO Y JESUS AQUILES BELLO ALFARO.
Mediante acta de fecha 01-08-2012, se realizó audiencia conciliatoria homologando el convenimiento suscrito entre la actora y el ciudadano Jesús Aquiles Bello.
Mediante diligencia de fecha 06-08-2010, la profesional del derecho MARTHA SCHULZ GARBAN en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE BELLO apela de la decisión de fecha 01-08-2012.
Mediante escrito de fecha 06-08-2.012 la parte co-demandada JUAN JOSE BELLO debidamente representada por la profesional del derecho MARTHA SCHULZ GARBAN contesta la demanda.
Mediante auto de fecha 08-08-2012, se oyó la apelación efectuada por la profesional del derecho MARTHA SCHULZ GARBAN en ambos efectos y se ordenó la remisión del cuaderno original al Juzgado de Alzada.
Mediante auto de fecha 26-09-2012, se le dio entrada por ante el Juzgado de alzada el presente expediente, fijando para el quinto día para que las partes soliciten tribunal con asociados y promuevan pruebas, estableciéndose que las partes presenten informes al vigésimo día de despacho siguiente a la emisión del auto.
Mediante auto de fecha 09-10-2.012, se providenciaron sobre las pruebas promovidas por la actora.
Mediante auto de fecha 02-11-2.012, se fijó para el octavo día para que las partes presenten observaciones a los informes.
Mediante auto de fecha 23-11-2.012, se fijó dentro de los sesenta (60) días para que el tribunal de alzada emita su fallo.
Mediante auto de fecha 05-02-2.013 se difirió el acto de dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días siguientes.
Mediante decisión de fecha 20-03-2013, se declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARTHA SCHULZ GARBAN y revocado la decisión de fecha 01-08-2.012 emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar. Se ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha 30-05-2.013 se dejó sin efecto la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04-06-2013 suscrita por el alguacil de ese Tribunal consignó boleta de notificación dirigido al ciudadana NELLY CARRION parte actora debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 18-06-2013 suscrita por el alguacil de ese Tribunal, consignó Boleta de Notificación dirigida a los ciudadanos JUAN JOSE BELLO Y JESÚS AQUILES BELLO debidamente firmadas.
Mediante auto de fecha 20-06-2013, se ordenó remitir al tribunal de la causa el expediente original.
Mediante auto de fecha 09-07-2013, se dejó sin efecto el auto de fecha 20-06-2.013, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de la causa.
Mediante auto de fecha 25-07-2.013, se le dio entrada al expediente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar. Asimismo mediante acta el ciudadano Juez de ese Tribunal se inhibió del conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 30-07-2013, se ordenó la remisión del cuaderno original a este tribunal asimismo de las copias certificadas al Juzgado de Alzada a los fines de que decida de la inhibición planteada.
Mediante auto de fecha 16-09-2.013, se ordenó darle entrada al presente expediente y la notificación de las partes para que continuara la presente causa.
Mediante auto de fecha 19-03-2.014, se ordenó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar para que remita el computo desde el 04-07-2.012 hasta la fecha 12-08-2.013.
Mediante diligencia de fecha 25-03-2014, suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 14-171 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En esta misma fecha 24-03-2014, se recibió computo enviado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 30/04/2014, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la parte actora debidamente firmada.
En fecha 14/05/2014, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano JUAN JOSE BELLO debidamente firmada por la ciudadana BRENDA DE TENORIO.
Mediante auto de fecha 10/06/2014 se dejó constancia del vencimiento de los quince días de despacho para que las partes consignaran los escritos de pruebas.
En fecha 27/06/2014, se providenciaros sobre las pruebas promovidas.
En fecha 17/07/2014 el alguacil consignó oficio Nº 14-389 dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 12/11/2014, se ordenó notificar a la partes a fin de que consignen sus escritos de informes.
En fecha 20/01/2016, el alguacil consignó boleta de notificación al ciudadano JUAN JOSE BELLO debidamente firmada por su apoderada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 12/11/2014, en conde se ordenó notificar a la partes a fin de que consignen sus escritos de informes, hasta la fecha 20/01/2016, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente NULIDAD DE VENTA, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y DOS DE LA MAÑANA. (10:42 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.859.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
19.859
|