REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTISIETE (27) de ENERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 17.813.

En fecha 11/11/2008 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana LIBIA ESTHER PRISCO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.343.802 en contra del Ciudadano JOSE JOVANNY PACHECO GARCÍA quien es titular de la cédula de identidad Nº 10.146.532.

En fecha 06/02/2009, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda.
En fecha 03/07/2.009, el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE JOVANNY PACHECO GARCÍA.
En fecha 31/03/2009, la parte demandada interpone cuestiones previas.
En fecha 22/04/2009 mediante escrito la parte actora rechaza las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 05/10/2009, mediante decisión se declararon sin lugar las cuestiones previas opuestas y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 27/10/2009, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la parte actora debidamente firmada.
En fecha 14/12/2010, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido al demandado sin firmar.


I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 27/10/2009 en donde el alguacil consigno la boleta de notificación dirigido a la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.

La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y ocho de la mañana. (09:48 a.m.). Agregándose al expediente Nº 17.813.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
20.109