REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 26 de Enero de 2016.
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 17729.
En fecha 20/10/2008 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA intentada por la Profesional del derecho YAJAIRA DE JEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.076.737, Apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL AVILIO TELLEZ, MARITZA HERMINIA TELLEZ CALIFFE Y RAFAEL LEONARDO TELLEZ CALIFFE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de Identidad Nro. 3.033.873, 12.892.415 y 12.069.143 de este domicilio en contra de la ciudadana MARIANELLA APONTE CALIFFE DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.538.474, domiciliada en la Ciudad de Caracas.
En fecha 30/10/2008 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y dé contestación a la demanda. Se libro oficio y despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07/05/2009, se ordenó agregar a los autos, resultas de comisión proveniente del Juzgado Décimo Noveno del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 06/07/2.009 la apoderada Judicial de la parte actora YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, desiste del presente procedimiento, en virtud de que las partes celebraron una partición Amistosa de Bienes.
Mediante auto de fecha 10/07/2009 se instó a la parte demandante a consignar el documento original del poder, a los fines de homologar el desistimiento.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir de la fecha 10/07/2.009, donde se instó a la parte demandante a consignar el documento original del poder a los fines de homologar el desistimiento, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana. (09:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 17729.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.