REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 27 de Enero de 2016.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 17519.
En fecha 21/07/2008 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana KIRSI JOSEFINA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.276.377 en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER DEVERA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.560.095.
En fecha 16/09/2008 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio. Se ordeno la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 07/10/2008, el ciudadano Alguacil consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal Octava del Ministerio Publico debidamente firmada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 07/10/2008, donde el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación dirigido al Fiscal Octava del Ministerio Publico hasta la presente fecha, transcurrió más de siete (07) años de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:27 p.m.). Agregándose al expediente Nº 17519.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist. Discy
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