REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 27 DE ENERO DE 2016
205º Y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 14778
En fecha 11/05/2005 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana EDITA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.594.959, debidamente representada por su Apoderado Judicial JESUS SALOM RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.766, respectivamente, contra la ciudadana EDITH JOSEFINA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.938778 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
El día 14/07/2005, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada.
En fecha 07/08/2007 mediante auto se reconstruyó la presente causa y la Jueza provisoria Zurima Fermin se aboco al conocimiento de la causa, se acordó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha 26/11/2010 se acordó librar oficio Nro. 10-1016 a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico del Estado Bolívar
En fecha 02/12/2010 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 10-1016 debidamente enviado por la Oficina Administrativa Regional del Edo. Bolívar, es evidente pues que desde la referida fecha 02/12/2010 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de cinco (05) años, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROV;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 14778.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

ASIST. DICSY
Exp Nº 14778