REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, (20) de Enero de (2.016)
205º y 156º
EXP.20.532

DEMANDANTE: MARIBERT CAROLINA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.039.552, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR VALLES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.033.

DEMANDADO: FERNANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.633, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 03-12-2015, la ciudadana MARIBERT CAROLINA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.039.552, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR VALLES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.033, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ, antes identificado.

Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa a este Tribunal, signándosele el No.20.532

En fecha 14-12-2.015 el Tribunal admite la presente demanda ordenando emplazar la parte demandada para que compareciera por ante este despacho judicial a dar contestación a la demanda.

En Fecha 14-01-2.016, la ciudadana MARIBERT CAROLINA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.039.552, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR VALLES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.033, consigna Escrito mediante el cual DESISTE de la presente acción judicial.

“En horas de despacho del día de hoy 14 de enero de 2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIBERT CAROLINA CORDERO, debidamente identificada en autos y parte actora en este Juicio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR VALLES MÁRQUEZ debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.033. Ocurrió y expuso: En virtud de que hasta la presente fecha no ha sido notificado mi cónyuge FERNANDO HERNANDEZ debidamente identificado en autos, aunado al hecho de que al parecer hemos decidido resolver nuestras diferencias, he decidido desistir como en efecto DESISTO del presente juicio, por lo que solicito muy respetuosamente se cierre el presente caso y se autorice la devolución de los documentos originales consignados…”

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo; se observa que la parte que presenta el desistimiento es la parte actora la ciudadana MARIBERT CAROLINA CORDERO MONTAÑO, y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no se a dado por citada, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.

Vista la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por la accionante, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana MARIBERT CAROLINA CORDERO MONTAÑO, debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR VALLES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.033, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO, incoado en contra del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ, antes identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIBERT CAROLINA CORDERO MONTAÑO, debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR VALLES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.033, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ GOMEZ, en el presente juicio de DIVORCIO, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los originales que fueron consignados con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veinte (20) día del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las TRES Y DOCE (03:12 p.m) agregándose al Expediente Nº20.532, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.



YC/ 20532