REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE ENERO DE 2.016
205º Y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 20.266
En fecha 02 de Diciembre del 2.014 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.036.720 de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano SHAMIN JOSEBA LENIZ APONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.202, contra la ciudadana ASENCION DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.769.768 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
El día 04-12-2.014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 10-12-2014, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejo constancia que el ciudadano LUIS JOSE MAITA, puso a disposición los medios necesarios para la realización de la citación de la parte demandada.
En fecha 15-12-2015, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación Dirigida a la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmada.
En fecha 15-01-2015, el alguacil del Tribunal consignó Boleta sin firmar dirigida a la parte demandada.
Es evidente pues que desde la fecha 15-01-2015 hasta la presente fecha la causa se ha mantenido paralizada por más de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (18) días del mes de Enero de año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. ANGEL VELAZQUES SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 20266
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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