REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 18 de Enero de 2016.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 20152.
En fecha 11/07/2.014 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ CANTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.690 en contra de la YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.337.453.
En fecha 15/7/2014 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio. Se ordeno la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 30/10/2014, el ciudadano Alguacil consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 03/10/2014, donde el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DIVORCIO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana. (09:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 20152.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
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