REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL 2016
AÑOS: 205º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, y sus anexos presentada en fecha 18/01/2016, por la ciudadana: TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.682.555, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.083, actuando en este acto en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ENRIQUE DE FEITAS GONCALVES, JUAN GABRIEL DE FREITAS GONCALVES, EDUARDO JOSE DE FREITAS GONCALVES, ANA GABRIELA DE FREITAS GONCALVES, KARINA DEL CARMEN DE FREITAS MEJIAS y JUAN JAVIER DE FREITAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.359.328, V-11.514.844, V-14.509.705, V-11.514.941, V-14.403.402 y V-15.853.823, respectivamente, y ANA HENRIQUETA GONCALVES SOARES de DE FREITAS, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046.584, y de este domicilio, tal y como consta de documento poder que fuera autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, que en original se consigna, pasa el Tribunal a proveer sobre la admisión de dicha solicitud, previa las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal con la solicitud presentada se pretende que este Despacho Judicial declare la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano JOAO LOPEZ DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-427.934, en razón que el día 01 de Diciembre del año 1.995, fue secuestrado el Ciudadano: JOAO LOPEZ DE FREITAS, al momento en que se celebraba la inauguración o apertura de una cancha deportiva en la Zona Industrial Chirica de la Ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, por sujetos desconocidos, según consta de Acta de transcripción de Novedad por noticia criminis, levantada por el entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial (CTPJ), que se identifica con el Nº E-503967, de fecha 01-12-1995, sin tener noticia alguna de su paradero, hasta la presente fecha, es decir, han transcurrido mas de Veinte (20) años, que no ha tenido noticias sobre éste. Ante tal situación ha recurrido a los órganos policiales, familiares y amigos sin tener alguna noticia alguna de él, solicitud ésta que fundamentan en los artículos 421 al 426 del Código Civil y en los hechos que se sintetizan así:
Narra la solicitante que el referido ciudadano en que en el mes Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), fue secuestrado el Ciudadano: JOAO LOPEZ DE FREITAS, al momento en que se celebraba la inauguración o apertura de una cancha deportiva en la Zona Industrial Chirica de la Ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, por sujetos desconocidos, sin tener noticia alguna de su paradero, hasta la presente fecha, es decir, han transcurrido mas de Veinte (20) años, que no ha tenido noticias sobre éste. Ante tal situación es por lo que de conformidad con los artículos 421 al 426 del Código Civil, acuden a este Tribunal a fin de que declare la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano JOAO LOPEZ DE FREITAS antes identificado.
Dispone el Artículo 418 del Código Civil:
“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quién no se tengan noticias, se presume ausente”.
De la revisión a los términos de la solicitud presentada y a los recaudos que le acompañan, este Tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, y encontrándose dentro de los supuestos previstos en los artículos 418, 419 y 420 del Código Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal respectivo, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-44.069, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 422 del Código Civil, se ordena emplazar por carteles al ciudadano JOAO LOPEZ DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-427.934, para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica de su existencia, en el lapso de tres (3) meses consecutivos, con intervalos de quince (15) días entre una otra publicación, los cuales deberán ser consignados a los autos, el cual se acuerda librar a los fines de su publicación por la prensa en el Diario “PRIMICIA”. Con la advertencia que si transcurrido el lapso de citación, no comparece el ausente ni por si ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, se le nombrará Defensor Judicial con quién se seguirá juicio ordinario sobre la referida solicitud, tal y como lo establece el artículo 423 Ejusdem. Líbrese Cartel.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, ordinal 5º y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A tales fines líbrese boleta de notificación y anéxese a la misma copia debidamente certificada por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil del escrito de la solicitud. Se insta a cualquiera de los solicitantes a consignar copia fotostática de la solicitud para su debida certificación.
E igualmente se acuerda oficiar a la OFICINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que suministre a este Despacho Judicial los Movimientos Migratorio del ciudadana JOAO LOEZ DE FREITAS de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-427.934, y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional el domicilio del ciudadano JOAO LOPEZ DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-427.934. Líbrese Oficio.,
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
Exp Nº 44.069