REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2016
AÑOS. 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL


Vista la anterior demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DEL ACERVO HEREDITARIO y sus anexos, presentada por las ciudadanas: YESICA KRISTY JIMENEZ SALAZAR y NIELSY CAROLINA JIMENEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-19.803.964 y V-18.666.909, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicios: EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.925 y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.064. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: EFREN ANTONIO JIMENEZ VALDEZ, LUIS RAFAEL JIEMENEZ VALDEZ, JOSE MIGUEL VALDEZ, FANNY CIPRIANA VALDEZ Y JOSE FRANCISCO DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.925.297, V-10.394.165, V-8.935.809, V-8.527.535 y V-10.566.562, respectivamente y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos la ùltima de las citaciones que de los demandados se haga, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que consideren conveniente en el presente juicio. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Dos ( 2:00pm) de la tarde. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines d e que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.
Por lo que respecta a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada en el Libelo de la demanda, el Tribunal ordena consignar el Documento de compra-venta del Inmueble plenamente identificado en el libelo, debidamente registrado y su certificación de gravamen, una vez consignados los mismo el Tribunal hará pronunciamiento sobre las mismas.

EL JUEZ PROVISORIO.,

DR. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/dp.
EXP N° 44.064