REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Enero de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA DE PROLONGACIÒN –DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000554
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN SOLIS venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.930.984.-
APODERADOS JUDICIALES DEL LOS ACTORES: Ciudadanos JETSY ROJAS, LISETT DURAN, CHARAGUA YULIMAR, MADRID NERIA y otros venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro 15.570.349, 15.908.883, 14.403.686 y 12.879.805, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 107.658, 119.763, 106.934 y 83.095, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IRON STEEL DE GUAYANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos SOFIA SEISDEDOS GARCIA, ANGEL LUIS LEON QUINTANA, FABIOLA SEISDEDOS y FRANCISCO ALEJANDRO PERALES SILVA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.633.270, 19.420.444, 17.633.269 y 20.555.815, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.485, 169.723, 197.484 y 239.412 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de 2016, siendo las 9:00 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000554; a la misma comparecen: la ciudadana LISETT DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.908.883 Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 119.763, actuando en su condición de coapoderada judicial del actor, ciudadano JUAN SOLIS venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.930.984, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al presente expediente al folio veinticuatro (24) del presente asunto ; por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL IRON STEEL DE GUAYANA, C.A., comparece el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PERALES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.555.815, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.412, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento poder que cursa al folio 46 y su vuelto del expediente. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, en el uso de ese derecho de palabra el apoderado de la demandada FRANCISCO ALEJANDRO PERALES, señala a este Tribunal, que en virtud de que en esta Audiencia, tanto la representación judicial de la parte actora como el ciudadano JUAN SOLIS, procedimos a la revisión de los respectivos medios probatorios consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar, específicamente a Acta Transaccional Laboral de fecha 27 de Octubre de 2015, celebrada entre la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL IRON STEEL DE GUAYANA, C.A y el ciudadano JUAN SOLIS, en la cual se observa del respectivo acuerdo transaccional específicamente al punto TERCERO en el cual se establece lo siguiente: el EXTRABAJADOR declara que nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA, por efectos, de los dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo; por cuanto no adolece de enfermedad calificada como profesional u ocupacional ni tampoco ha sufrido ningún accidente de índole laboral y siempre estuvo debidamente protegido en cuanto a los respectivos implementos de seguridad para la realización de las labores habituales. Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA, por conceptos fundados en la normativa del derecho común, como serian daños morales o daños materiales, en virtud de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada el ciudadano JUAN SOLIS previamente identificado, asistido por la ciudadana LISETT DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.908.883 Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 119.763, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: que en virtud del acuerdo transaccional y del contenido en el mismo procedo a Desistir del Procedimiento en contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL IRON STEEL DE GUAYANA, C.A. Acto continuo y visto que el apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL IRON STEEL DE GUAYANA, C.A ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PERALES, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 20.555.815, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.412, en esta Audiencia manifiesta su conformidad con respecto al Desistimiento formulado por el actor. Así las cosas, este Tribunal; visto lo señalado por el ciudadano JUAN SOLIS venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 8.962.095, parte actora en esta Audiencia; y por cuanto no es contrario a derecho su solicitud, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la devolución de las Pruebas aportadas por las partes apoderadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia se ordena el Archivo del presente asunto. Se deja expresa constancia, que el actor podrá volver a proponer la demanda una vez transcurridos los noventa días (90), tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,


EL TRABAJADOR

ABOGADA ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA


MMM/
27012016
FP11-L-2014-000554