REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000234
PARTE ACTORA: ANA HENRIQUEZ, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVEIRA, MARIA PEREZ, ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ y ANA OCA, titular de la Cédula Nº 17.4.077.225, 4.986.783, 8.527.582, 3.022.421, 4.601.793,8.864.350, 8.456.535, 6.069.936, 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542 Y 8.880.251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.221.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALU PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRAIMAR HERNANDEZ y JOSE NICOLAS TIRADO, abogados Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.726 y 114.489.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesto por los ciudadanos ANA HENRIQUEZ, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVEIRA, MARIA PEREZ, ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ y ANA OCA, venezolanos, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidades Nros. 17.4.077.225, 4.986.783, 8.527.582, 3.022.421, 4.601.793,8.864.350, 8.456.535, 6.069.936, 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542 Y 8.880.251, en contra de la empresa INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR., por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 12-06- 2102.
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 19-06-2012, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-12-2013, se dio por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, a consecuencia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, siendo remitida la causa a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 12-02-2014, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 14-12-2015, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, el día el 07-01-2016 por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.
Sostiene los accionantes ANA HENRIQUEZ, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVEIRA, MARIA PEREZ, ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ y ANA OCA, en su libelo de demanda derivan que la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y el ESTADO BOLIVAR, los actores comenzaron a prestar sus servicios en fechas distintas el primero el día 01-07-96 hasta el día 31-05-2010, para un tiempo de servicio de 13 años, 10 meses y 30 días el segundo el 05-05-88 hasta el 31-05-2010, para un tiempo de servicio 22 años y 26 días el tercero el 14-12-89 hasta el 31-05-2010, para un tiempo de servicio de 20 años 5 meses y 17 días el cuarto el 28-06-84 hasta el 31-05-2010, para un tiempo de servicio de 25 años 11 meses y 3 días el quinto el 04-04-85 hasta el 31-05-2010, para un tiempo de servicio de 25 años 1 mes y 27 días el sexto el 14-03-94 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 16 años 2 meses y 17 días el séptimo el 11-06-90 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 19 años 11 meses y 20 días el noveno el 15-11-89 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 20 años 06 meses y 16 días el décimo el 03-08-89 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 20 años 09 meses y 28 días el décimo primero el 31-12-96 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 16 años 1 mes y 20 días décimo segundo el 01-07-96 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 13 años 1 mes y 30 días el décimo tercero el 02-08-84 hasta el 31-11-2009 para un tiempo de 25 años 3 meses y 28 días el décimo cuarto el 17-03-84 hasta el 31-05-2010 para un tiempo de 24 años 2 meses y 14 días, el cual nos adeuda el pago de de las Indemnizaciones establecidas en los literales a y b del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también la prestación de antigüedad acumulada, por cuanto no incluyo para su calculo varios conceptos salariales que forman parte del salario integral. Igualmente, se nos debe la diferencia por concepto de cesta ticket, ya que nuestra jornada diaria diurna era de ocho horas y media extra que diariamente trabajamos de acuerdo con el horario de trabajo estipulado en la cláusula 24 convención colectiva vigente para la fecha en que fuimos jubilados o pensionados, en concordancia con la cláusula 65 de ese mismo convenio colectivo. Finalmente nos adeuda las horas extras trabajadas, fideicomiso, uniformes de los años 2009 y 2010, los cuales no nos fueron entrados, cuyo valor estimamos en CUATROCIENTOS Bolívares Fuertes cada dotación anual, es decir x 2 años son 800 Bolívares Fuertes que se nos adeudan a cada uno de nosotros y la incidencia de las horas extras como parte del salario para el cálculo de los derivados de esta relación de trabajo.
Nombre Ingreso Reforma LOT Tiempo al 19/06/1997
HENRIQUEZ ANA 01/07/1996 19/06/1997 11 Mes y 18 Días
ANGEL GUZMAN 05/05/1998 19/06/1997 11 Años i Mes y 14 Días
AGUILERA CRUZ 14/12/1989 19/06/1997 7 Años 6 Meses y 5 Días
CESAR GABINO 28/06/1984 19/06/1997 13 Años y 9 Días
HURTADO EMILIA 04/04/1985 19/06/1997 12 Años 2 Meses y 15 Dias
MEZA CARMEN 14/03/1994 19/06/1997 3 Años 3 Meses y 3 dias
SILVERA MARCOS 11/06/1990 19/06/1997 7 Años y 8 Dias
PEREZ MARIA 15/11/1989 19/06/1997 7 Años 7 Meses y 4 Dias
ELIZABETH RICAURTE 03/08/1989 19/06/1997 7 Años 10 Meses y 17 Dias
BEATRIZ BECKLES 31/12/1996 19/06/1997 5 Meses y 12Dias
EFREN CHACIN 01/07/1996 19/06/1997 11 Meses y 18 Dias
FIDIO ORTIZ 02/08/1984 19/06/1997 12 Años 10 Meses y 17 Dias
ANA OCA 17/03/1996 19/06/1997 11 Años 3 Meses y 2 Dias

Los actores alegan en su libelo de demanda que recibieron el pago de liquidación de prestaciones sociales el día 15 de septiembre de 2010, es por ello que acude a demandar a la GOBERNACION DEL ESTADO DEL ESTADO BOLIVAR, y al ESTADO BOLIVAR para que convengan en pagarle y le pague la cantidad de (Bs. 854.496,93).
Alegan los actores que el patrono tiene la obligación de cancelarle todos los siguientes conceptos reclamados: 1.-) Bono de Transferencia 2) El pago de los Intereses 3) Antigüedad (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4) El pago del Fideicomiso 5) Diferencia por la cesta ticket o tarjeta electrónica de alimentación 6) El pago de los Uniformes correspondiente a los años 2009 y 2010 la cantidad de BF. (800,00) 7) Intereses de mora e indexación monetaria sobre todo los conceptos demandados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 10-01-2014, el Abogado Fraymar Hernández y José Tirado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS QUE ADMITEN:

- Es cierto que los ciudadanos ingresaron a prestar servicios para el ESTADO BOLIVAR específicamente en la Secretaria de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar, en las siguientes fechas: 03-08-89, 31-1296, 01-07-96, 02-08-84, 17-03-86, 05-05-88, 14-12-89, 01-07-96, 28-06-84, 04-04-85, 14-03-94, 11-06-90, y 15-11-89 respectivamente ejerciendo el cargo de ASEADORES todos y cada uno de ellos, dejando de prestar servicios para la Gobernación del Estado Bolívar ciertamente en las siguientes fechas: 30-05-10 y 30-11-09, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10, 30-05-10 respectivamente.

DE LOS HECHOS QUE RECHAZAN:

- Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte actora en su escrito libelar.
- Niego rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de: Pago de Indemnización contemplada en el articulo 666, literales a) Indemnización de Antigüedad… y b) Compensación por Transferencia.
- Niego rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de: Interese contemplados en el articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997, ya que los mismos fueron efectivamente cancelados por nuestra representada a todos y a cada uno de los prenombrados ciudadanos.
- Niego rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de Prestación de Antigüedad de acuerdo a los establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997, ya que los mismos fueron efectivamente cancelados por nuestra representada a todos y a cada uno de los prenombrados ciudadanos.
- Niego rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de Pago de Fideicomiso en virtud, de que dicho pago fue efectuado al momento en que se pagaron a todos y a cada uno de los prenombrados ciudadanos.
- Niega rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de Pago por diferencia de cesta ticket (Beneficio de Alimentación) en cuanto a este punto es importante señalar lo siguiente: alegan en su libelo, que se les adeuda a los demandantes una diferencia sobre lo cancelado por concepto de beneficio de alimentación.
- Niego rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de Pago de Uniformes, ya que nuestra representada cumplió cabalmente con la entrega de los mismos en su oportunidad correspondiente.
- Niego rechazo y contradigo que el Estado Bolívar por Órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, le adeude a los ciudadanos ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 8.878.786, 8.866.337, 4.080.473, 10.001.542, 8.880.251, 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.864.350, 8.456.535 y 6.069.936, en el mismo orden, monto alguno por concepto de Pago de Intereses de mora e indexación sobre los conceptos demandados, ya que fueron efectivamente cancelados.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05). En tal sentido, corresponderá a la parte accionada demostrar, cancelación de los conceptos pretendidos por el actor, desprendiéndose ello de los términos en que dio contestación a la demanda.
En cuanto a las horas extras, corresponde al actor probar su procedencia.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
CIUDADANO: ANGEL GUZMAN
Promovió Orden de Pago marcado con el número “1” la cual riela al folio (124). Liquidación de cuentas marcado con el número “2” la cual riela al folio (125). Cálculo de Antigüedad marcado con el número “3” las cuales rielan del folio (126) al (130) del cuaderno de recaudos Nº 2 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANO: AGUILERA CRUZ
Promovió Orden de Pago marcado con el número “4” la cual riela al folio (131). Liquidación de cuentas marcado con el número “5” la cual riela al folio (132). Cálculo de Antigüedad marcado con el número “6” la cual riela del folio (133) al (137). Constancia de trabajo marcado con el numero “7” la cual riela al folio (138) del cuaderno de recaudos Nº 2 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: ANA ENRRIQUEZ
Promovió Orden de Pago marcado con el número “8” la cual riela al folio (139). Hoja de liquidación de cuentas marcado con el número “9” la cual riela al folio (140). Hoja de cálculo de antigüedad marcado con el número “10” la cual riela del folio (141) al (145). Constancia de trabajo marcado con el numero “11” la cual riela al folio (146) del cuaderno de recaudos Nº 2 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANO:_CESAR GABINO MARTINEZ
Promovió liquidación de cuentas marcado con el número “12” la cual riela al folio (147). Cálculo de antigüedad (nuevo régimen) marcado con el número “13” las cuales rielan del folio (141) al (152) del cuaderno de recaudos Nº 2 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: EMILIA HURTADO
Promovió Orden de Pago marcado con número y letra “13A” la cual riela al folio (153). Hoja de liquidación de cuentas marcado con número y letra “13B” la cual riela al folio (154). Hoja de cálculo de antigüedad marcado con número y letra “14” las cuales rielan del folio (155) al (159). Decreto de acuerdo con la Convención Colectiva marcada con las letras “A y B” las cuales rielan del folio (160) al (165). Documentos Administrativos marcados con los números “15, 16 y 17” las cuales rielan del folio (166) al (168). Constancia de trabajo marcado con el número “18” la cual riela del folio (169) del cuaderno de recaudos Nº 2 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: CARMEN MEZA
Promovió Hoja de liquidación de cuentas marcado con el número “19” la cual riela al folio (02). Cálculo de antigüedad de prestaciones sociales (nuevo régimen) marcado con el número “20” las cuales rielan del folio (03) al (08). Decreto de acuerdo a la convención colectiva marcada con las letras “C y D” las cuales rielan del folio (09) al (14) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANO: SILVERA MARCOS
Promovió Orden de Pago marcado con el número “22” la cual riela al folio (15). Liquidación de cuentas marcado con el número “23” la cual riela al folio (16). Cálculo de antigüedad (nuevo régimen) marcado con el número “24” las cuales rielan del folio (17) al (21). Constancia de trabajo marcado con el número “25” la cual riela al folio (22). Recibo Pago Salario Semanal marcado con el número “26” la cual riela al folio (23) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: MARIA PEREZ
Promovió Orden de Pago marcado con el número “27” la cual riela al folio (24). Liquidación de cuentas y Cálculo de Antigüedad (nuevo régimen) marcado con el número “28” las cuales rielan del folio (25) al (30) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: ELIZABETH RICAURTE
Promovió Orden de Pago marcado con el número “29” la cual riela al folio (31). Liquidación de cuenta y Cálculo de antigüedad (nuevo régimen) marcado con el número “30” las cuales rielan del folio (03) al (08). Decreto de acuerdo a la convención colectiva marcada con las letras “E y F” las cuales rielan del folio (37) al (42) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: BEATRIZ BECKLES
Promovió Orden de Pago marcado con el número “31” la cual riela al folio (43).Cálculo de antigüedad (nuevo régimen) marcado con el número “32” las cuales rielan del folio (44) al (49). Decreto de acuerdo a la convención colectiva marcada con las letras “G y H” las cuales rielan del folio (50) al (56) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANO: EFREN CHACIN
Promovió copia de la planilla de liquidación de cuentas marcado con el número “33” la cual riela al folio (57). Copia de liquidación de Antigüedad Prestaciones Sociales marcado con el número “34” la cual riela al folio (58). Constancia de trabajo marcado con el número “35” la cual riela al folio (59). Decreto de acuerdo a la convención colectiva marcada con las letras “J y K” las cuales rielan del folio (60) al (66) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: ANA OCA
Promovió Orden de Pago marcado con el número “36” la cual riela al folio (67). Hoja de liquidación de cuentas marcado con el número “37” la cual riela al folio (68). Hoja de cálculo de antigüedad de prestaciones sociales (nuevo régimen) marcado con el numero “38” las cuales rielan al folio (69) al (73). Decreto de acuerdo a la convención colectiva marcada con las letras “M y N” las cuales rielan del folio (74) al (78) del cuaderno de recaudos Nº 3 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promuevo recibos de los salarios devengados por los demandantes marcados del número (100 al 118) las cuales rielan del folio (79) al (97). Se admiten reservando este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Así se Establece. Convenciones colectivas de trabajo marcadas con las letras “A, B, C y D” las cuales rielan del folio (30) al (155) del cuaderno de recaudos Nº 1 del presente expediente. Al respecto este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto las Convenciones Colectivas de Trabajo no constituyen medios pruebas, siendo las mismas normas que deben ser analizadas a la hora de dictar sentencia. Y así se establece. Copia certificadas de los expedientes que contiene los juicios laborales marcadas con las letras “X y K ” las cuales rielan del folio (02) al (123) del primer cuaderno de recaudos y la letra “W” que rielan del folio (156) al (275) del cuaderno de recaudos Nº 1 del presente expediente Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Los listines o recibos de pago de salarios de cada uno de los demandantes. Las Convenciones Colectivas. Los originales de los documentos del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas. Los recibos de los salarios devengados por los demandantes. La parte demandada no exhibió dichos documentos, por lo que se tiene como cierto los recibos y convenciones presentadas por la parte demandante. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Promovió la prueba de Informe A la entidad Banco Guayana, C.A., A la Coordinación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, no se recibió resultas, en vista de ello, esta sentenciadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Promovió el nombramiento de un Funcionario Publico Licenciado en Administración, Licenciado en Contaduría Publica, Licenciado en Economía, que preste servicio en la Contraloría Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar o la Contraloría General del Estado Bolívar, a los efectos que conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realice una experticia sobre lo correspondiente por prestaciones y otros conceptos a cada uno de los accionantes, cotejando el análisis de cálculo de prestaciones sociales cancelados por la demandada y el análisis acompañado y promovido por los trabajadores a los efectos de determinar la validez total del monto reclamado. Dicha prueba fue declarada improcedente, en virtud de ello no tiene valor probatorio. Así se decide.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: OMAR MADRID, CARLOS DÌAZ, RUBEN AVILEZ, PEDRO SAMARRA, CARLOS CASTILLO, INES MARIA ALVARADO, YOLY BOLIVAR, LIDA PUERTA, ANAGJA MERCEDES TARRIO, y GUDESTHMEL GARCIA, no comparecieron a prestar sus declaraciones por lo que se declara desierto el acto. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Promovió el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promovió Cláusula Nº 30 y Nº 24 de las Convenciones Colectivas marcada con la letra y número “A1” la cual corre inserta del folio (18) al (21) del cuaderno segundo de recaudos Nº 4 del presente expediente, al respecto este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto las Convenciones Colectivas de Trabajo no constituyen medios de pruebas, siendo las mismas normas que deben ser analizadas a la hora de dictar sentencia. Así se establece.
CIUDADANA: ELIZABETH RICAURTE
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “B1” la cual riela al folio (22) y (23). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “B2” la cual riela al folio (24). Orden de Pago Nº 000023320 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “B3” las cuales rielan del folio (25) al (39). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra “B4” las cuales rielan del folio (40) al (72) del cuarto cuaderno de recaudos Nº 4 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANO: FREN CHACIN
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “C1” la cual riela al folio (73) y (74). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “C2” la cual riela al folio (75). Orden de Pago Nº 000023272 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “B3” las cuales rielan del folio (76) al (89). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra “C4” las cuales rielan del folio (90) al (109) del cuarto cuaderno de recaudos Nº 4 del presente expediente. Las misma no fueron impugnadas en tal sentido se le otorga todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CIUDADANA: BEATRIZ BECKLES
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “D1” la cual riela al folio (110) y (111). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “D2” la cual riela al folio (112). Orden de Pago Nº 000023143 de fecha 26/08/2010 marcada con letra y número “D3” las cuales rielan del folio (113) al (126). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra “D4” las cuales rielan del folio (127) al (154) del cuarto cuaderno de recaudos Nº 4 del presente expediente.
CIUDADANO: FIDIO ORTIZ
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “E1” la cual riela al folio (02) y (03). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “E2” la cual riela al folio (04). Orden de Pago Nº 000027642 de fecha 08/10/2010 marcada con letra y número “D3” las cuales rielan del folio (05) al (24). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra “E4” las cuales rielan del folio (25) al (50) del quinto cuaderno de recaudos Nº 5 del presente expediente.
CIUDADANA: ANA OCA
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “F1” la cual riela al folio (51) y (52). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “F2” la cual riela al folio (53). Orden de Pago Nº 000023318 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “F3” las cuales rielan del folio (54) al (66). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “F4” las cuales rielan del folio (67) al (101) del quinto cuaderno de recaudos Nº 5 del presente expediente.
CIUDADANO: ANGEL GUZMAN
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “G1” la cual riela al folio (102) y (103). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “G2” la cual riela al folio (104). Orden de Pago Nº 000023269 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “G3” las cuales rielan del folio (105) al (118). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “G4” las cuales rielan del folio (119) al (125) del quinto cuaderno de recaudos Nº 5 del presente expediente.
CIUDADANO: CRUZ AGUILERA
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “H1” la cual riela al folio (126) y (127). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “H2” la cual riela al folio (128). Orden de Pago Nº 000023291 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “H3” las cuales rielan del folio (129) al (142). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “H4” las cuales rielan del folio (143) al (159) del quinto cuaderno de recaudos Nº 5 del presente expediente.
CIUDADANA: ANA ENRIQUEZ
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “I1” la cual riela al folio (02) y (03). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “I2” la cual riela al folio (04). Orden de Pago Nº 000023274 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “I3” las cuales rielan del folio (05) al (18). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “I4” las cuales rielan del folio (19) al (153) del sexto cuaderno de recaudos Nº 6 del presente expediente.
CIUDADANO: CESAR MARTINEZ
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “J1” la cual riela al folio (116) y (117). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “J2” la cual riela al folio (118). Orden de Pago Nº 000023299 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “J3” las cuales rielan del folio (119) al (136). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “J4” las cuales rielan del folio (137) al (167) del sexto cuaderno de recaudos Nº 6 del presente expediente.
CIUDADANA: EMILIA HURTADO
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “K1” la cual riela al folio (54) y (55). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “K2” la cual riela al folio (56). Orden de Pago Nº 000023265 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “K3” las cuales rielan del folio (57) al (72). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “K4” las cuales rielan del folio (73) al (115) del sexto cuaderno de recaudos Nº 6 del presente expediente.
CIUDADANA: MARCOS SILVEIRA
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “L1” la cual riela al folio (02) y (03). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “L2” la cual riela al folio (04). Orden de Pago Nº 000023271 de fecha 31/08/2010 marcada con letra y número “L3” las cuales rielan del folio (05) al (18). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “L4” las cuales rielan del folio (19) al (43) del séptimo cuaderno de recaudos Nº 7 del presente expediente.
CIUDADANA: MARIA PEREZ
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “M1” la cual riela al folio (44) y (45). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “M2” la cual riela al folio (46). Orden de Pago Nº 000021432 de fecha 18/08/2010 marcada con letra y número “M3” las cuales rielan del folio (47) al (60). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “M4” las cuales rielan del folio (61) al (81) del séptimo cuaderno de recaudos Nº 7 del presente expediente.
CIUDADANA: CARMEN MEZA
Promovió Constancia de Trabajo marcada con letra y número “N1” la cual riela al folio (98) y (99). Descripción y Análisis de Cargo marcada con letra y número “N2” la cual riela al folio (100). Orden de Pago Nº 000023144 de fecha 26/08/2010 marcada con letra y número “N3” las cuales rielan del folio (101) al (120). Expediente Administrativo de Personal marcada con letra y numero “N4” las cuales rielan del folio (121) al (138) del séptimo cuaderno de recaudos Nº 7 del presente expediente. Promovió Orden de pago Nº 000025602 marcada con la letra “O” las cuales rielan al folio (82) y (97) del cuaderno de recaudos Nº 7 del presente expediente.
Respecto a todas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada arriba mencionadas, la parte actora realizó observación en cuanto a la descripción de cargo por cuanto la misma no esta firmada por su representada. Así mismo impugna las copias consideradas simples desde el 114 al 154, salvo los decretos insertos a los folios 121 al 122 donde se otorga beneficio de jubilación, dando por reproducida la misma situación en los demás casos, de todos los documentos referentes a sus representados. Interviene la representación de la parte demandada manifestando al Tribunal que todas y cada una de las copias se encuentra certificada por una autoridad competente de la Gobernación para ello, son copias certificadas.
En este sentido, por cuanto se constató que las copias impugnadas se encuentran debidamente certificadas por una autoridad competente de la Gobernación del Estado Bolívar, y por cuanto no fue atacada debidamente, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Promovió la prueba de Informe a la sociedad mercantil Consorcio Credilab S.A., de dicha prueba no se recibió resultas, en virtud de ello, no hay materia sobre la cual valorar. Así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, aclarados los principales puntos controvertidos de seguidas este Juzgado debe descender a verificar los conceptos pretendidos por los accionantes a los fines de constatar su procedencia en derecho. Así entonces se tiene:
1.- Indemnización artículo 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la época.
Nombre Tiempo Años Art 108 LOT 1.991 Días Art 108 LOT Salario Mes Salario Días Montos
HENRIQUEZ ANA 1 30 Días 30 55,78 1,86 55,78
ANGEL GUZMAN 9 30 Días 270 55,78 1,86 502,92
AGUILERA CRUZ 7 30 Días 210 55,78 1,86 390,46
CESAR GABINO 13 30 Días 390 55,78 1,86 725,14
HURTADO EMILIA 12 30 Días 360 55,78 1,86 669,36
MEZA CARMEN 3 30 Días 90 55,78 1,86 167,34
SILVERA MARCOS 7 30 Días 210 55,78 1,86 390,46
PEREZ MARIA 7 30 Días 210 55,78 1,86 390,46
ELIZABETH RICAURTE 7 30 Días 210 55,78 1,86 390,46
BEATRIZ BECKLES 1 30 Días 30 55,78 1,86 55,78
EFREN CHACIN 1 30 Días 30 55,78 1,86 55,78
FIDIO ORTIZ 12 30 Días 360 55,78 1,86 669,36
ANA OCA 11 30 Días 330 55,78 1,86 613,58
Reclama los accionantes por concepto de Pago de las Indemnizaciones prevista en el artículo 666, literales “a y b” de la Ley Orgánica del Trabajo y pago de los Intereses (Parágrafo segundo articulo 668 ejusdem) establecidos en los literales “a y b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se expresa a continuación:
En cuanto a este concepto se refiere, siendo que conforme a la manera que la demandada dio contestación a la demanda, se tiene que la carga de la prueba sobre la cancelación de dicho concepto recayó sobre ella, en este sentido se observa del acervo probatorio presentado por la parte demandada en el cuaderno de recaudos Nº 7, (folios 82 al 97) que la Gobernación del estado Bolívar, realizó el pago de dichos conceptos, honrando de esta manera dicha deuda, por lo que se declara improcedente el reclamo de los conceptos ut supra mencionados. ASI SE DECIDE.
2.- INTERESES POR NO CANCELACIÓN DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES A y B DEL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Reclama los accionantes: ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, por concepto de Pago de los Intereses (Parágrafo segundo articulo 668 ejusdem) en los literales “a y b” del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el termino de nuestra relación de trabajo desde el momento en que legalmente se nos debió cancelar esta deuda hasta la fecha en que efectivamente se nos pague este concepto. Para lo cual, solicita una experticia complementaria al fallo.
Por cuanto quedó demostrado por la parte demandada que no adeuda los conceptos de antigüedad y bono de transferencia, no generando ninguna interés prestacional, es por lo que se declara improcedente el reclamo de dicho concepto. Así se decide.
3.- ANTGUEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Reclama los accionantes:
Nombre Le Corresponde
HENRIQUEZ ANA 36.682,85
ANGEL GUZMAN 36.682,85
AGUILERA CRUZ 36.682,85
CESAR GABINO 36.682,85
HURTADO EMILIA 36.682,85
MEZA CARMEN 36.682,85
SILVERA MARCOS 36.682,85
PEREZ MARIA 36.682,85
ELIZABETH RICAURTE 36.682,85
BEATRIZ BECKLES 36.682,85
EFREN CHACIN 36.682,85
FIDIO ORTIZ 36.682,85
ANA OCA 36.682,85

Analizados como han sido el cúmulo probatorio, promovido por la parte demandada, las cuales constan de los cuadernos de recaudos Nº 04 al 07 ambos inclusive, se constató que la parte accionada logró demostrar que honro el pago de la antigüedad correspondiente a cada trabajador reclamante, por lo que se declara improcedente dicho reclamo. Así se decide.
4.- FIDEICOMISO POR PRESTACIÓN DE ANTIGUEAD
Reclama los accionantes: ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, por concepto de Pago de Fideicomiso que se nos adeuda de la prestación de antigüedad, para lo cual solicitó una experticia complementaria al fallo.
Se constató del acervo probatorio que no se le adeuda antigüedad alguna a los aquí reclamantes, así mismo se verificó que se cancelaron los mismos según planillas de liquidación de cuentas que rielan en los cuadernos de recuadros del 01 al 07 del presente expediente, por lo que se declara improcedente dicho pago. Así se decide.
5.- DIFERENCIA DE CESTA TICKET
Reclama los accionantes: ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, por concepto de diferencia por la cesta ticket o tarjeta electrónica de alimentación, toda vez que la recibida era inferior al monto que de acuerdo con nuestra jornada de trabajo nos correspondía percibir. Para calcular esta deuda es necesaria una experticia complementaria al fallo, debido a que su pago depende del valor de la unidad tributaria.
De conformidad con la cláusula 30 de la Jornada semanal de la Convención Colectiva de los Obreros al servicio de la Gobernación del estado Bolívar, esta pactado entre patrono y trabajador un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5 p.m., es decir es un acuerdo entre patrono-trabajador, por otra parte se constata que dicha jornada no excede de las 44 horas por semana, ni violenta el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuestión esta que hace improcedente dicho reclamo. Así se decide.
6.- UNIFORMES AÑOS 2009 y 2010
Reclaman los accionantes: ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, por concepto de el Pago de los Uniformes correspondiente a los años 2009 y 2010 la suma de BS f. 800,00, de conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva.
Teniendo en consideración lo expresado por la Sala de Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 20 de junio de 2013, ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez, caso Cervecería Polar, c.a., expediente Nº 13-0301, constata esta sentenciadora de la revisión de las contrataciones colectivas que rielan a los folios 30 al 155 del cuaderno de recaudos Nº 1, aun cuando se estipula la dotación de uniformes al personal amparado por la Convención Colectiva, los demandantes para el período 2010, ya se encontraban jubilados, por lo que este es un beneficio que corresponde sólo al personal activo, de tal manera que no les corresponde dotación de uniformes para ese periodo, Por otra parte, dicha cláusula no estableció que a falta de entrega de los uniformes, debe dotación debe ser retribuible en dinero, pues no se trata de elementos de la retribución económica (salario, en virtud de ello se declara improcedente lo solicitado. Así se decide.
6.- INTERESES DE MORA
Reclama los accionantes: ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, por concepto de Pago de las sumas de dinero que arroje los intereses de mora e indización monetaria.
En virtud que se declaró improcedentes todos los conceptos demandados por la parte actora, se declara improcedente el concepto de intereses de mora por cuanto no hay prestación social alguna que genere dichos intereses. Así se decide.
7.- HORAS EXTRAS
Reclama los accionantes: ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECKLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ, ANA OCA, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA ENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVERA y MARIA PEREZ, por concepto de Pago de las horas extras trabajadas, a este respecto la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en cuanto a este tipo de reclamos, quedando establecido que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, tal como las horas extras y feriados trabajados, la carga de la prueba le corresponde al trabajador, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente trabajó todas las horas extras.
Así las cosas, revisadas las pruebas promovidas por la parte actora, se constató que la parte demandante no logró probar que haya trabajado las horas extras alegadas por ellos, de tal manera que se declara improcedente el reclamo de dicho concepto. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos ANA HENRIQUEZ, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, CARMEN MEZA, MARCOS SILVEIRA, MARIA PEREZ, ELIZABETH RICAURTE, BEATRIZ BECLES, EFREN CHACIN, FIDIO ORTIZ y ANA OCA, en contra de la empresa GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 08:34 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KIRA MARES PEREIRA.
MMT.-