REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2011-000015 SENTENCIA: PJ0662016000005
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2011 (v. folio 73), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2011/765, de fecha 30 de marzo de 2011, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, actuando en representación judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/2011/016 de fecha 10 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 05 de abril de 2011, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente Central Santo Tome IV, C.A., igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 74 al 81).
En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 82, 83)
En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 84, 85)
En fecha 27 de mayo de 2011, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó mediante diligencia el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso tributario (v. folios 86 al 159).
En fecha 01 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejo a salvo la foliatura que corre inserta del folio noventa (90) al ciento cincuenta y ocho (158), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 160).
En la misma fecha, se ordeno agregar el expediente administrativo consignado por la representación judicial del Fisco Nacional (v. folio 161).
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Alguacil consigno el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 164 al 167).
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió el oficio Nº 0866-14 de fecha 22 de enero de 2014, al cual se anexa la comisión Nº 0159-13, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., las cuales no fueron debidamente cumplidas (v. folios 168 al 182).
En fecha 25 de febrero de 2014, mediante auto se ordeno agregar la comisión recibida en fecha 24 de febrero de 2014, y librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. (v. folio 183).
En la misma fecha, se libraron las comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Central Santo Tome IV, C.A. (v. folios 184 al 192).
En fecha 14 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber realizado el envío de la notificación de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. (v. folios 193 al 196)
En fecha 21 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle el envío a este Despacho de las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 138-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, para la practica de la notificación de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. (v. folio 197)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 1105-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 198)
En fecha 28 de octubre de 2014, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber realizado el envío del oficio Nº 1.105-2014 (v. folios 199, 200)
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió el oficio Nº 0928-14 de fecha 31 de octubre de 2014, al cual se anexa la comisión Nº 0236, debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A.( v. folios 201 al 213)
En fecha 15 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar la comisión recibida en fecha 10 de diciembre de 2014 (v. folio 214).
En fecha 22 de junio de 2015, el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, ya identificado en autos, solicitó mediante diligencia la certificación de copias del acto administrativo impugnado, el escrito recursivo, el auto de entrada y la notificación a la Procuraduría (v. folios 215, 216)
En fecha 25 de junio de 2015, se dictó auto a los fines de acordar la expedición de copias certificadas solicitadas por el abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 217)
En fecha 20 de julio de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 218 al 221)
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2015-000906, remitida mediante oficio Nº 468-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 222 al 234)
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 22 de septiembre de 2015 (v. folio 235)
En fecha 22 de octubre de 2015, se dictó mediante el cual se dejo a salvo la foliatura que corre inserta del folio 81 al folio 235 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 236)
En fecha 12 de enero de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco G. Amoni V. como Juez Superior Suplente (v. folio 237)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2011/765, de fecha 30 de marzo de 2011, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, actuando en representación judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/2011/016 de fecha 10 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv.-
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