PUERTO ORDAZ, 27 DE ENERO DE 2016.
AÑOS: 205º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25/01/2016, por las abogadas ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.633 y 95.676, coapoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:

PRIMERO: “Reproducimos el merito favorable por el que respecta al documento de prestamo, que acompañamos a nuestro escrito libelar en original el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Crabobo, de fecha 13/01/2011, bajo el Nº 2010.4299, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.1871 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, y que corre inserto a los folios del presente expediente”, este Juzgado Superior observa, que por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5117