REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-047-15, conformada una (01) pieza constantes de Ciento Treinta y Siete (137), folios útiles y un Cuaderno Especial constante de Sesenta y Un (61) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control, con sede en Ciudad Bolívar, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado: S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, domiciliado en el Callejón el “Hato, Sector San Rafael, Casa N° 38, Anaco Estado Anzoátegui, plaza del 321 Batallón de Caribes “GD Pedro Zaraza.”, Sentenciado a cumplir la pena, de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1. Y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en los artículos 402, numerales 01°, 02°, 12 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, en contra del penado: S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181; condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en los artículos 402, numerales 01°, 02°, 12 y 16, y atenuantes establecidas en el artículo 399, en los numerales 5° y 11°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el 05 de Enero del 2015, el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, tal como riela en la presente Causa, Acta de Audiencia, inserta en el folio setenta y dos (72) al folio sesenta y seis (76), incurso el penado identificado en autos, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º y 3° y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.

El 18 de Marzo del 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela en el acta inserta en los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se determinó previa realización del cómputo que el penado: S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181; ha cumplido hasta la presente fecha de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, se desprende que el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, acordó en la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Diciembre del 2015, imponiéndole Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en el artículo 242 1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene; Es decir bajo custodia y supervisión del 321 Batallón Pedro de Caribes “G/D PEDRO ZARAZA.” Hasta el 27 de Marzo del 2015, previa revisión de Medida. En fecha 15 de Enero del 2016, fue recibida la causa en donde se evidencia, que el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo de Barcelona, interpuso un recurso de Apelación de Sentencia y en fecha 08 de Junio del 2015, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, decidió confirmar la Sentencia Condenatoria y Anula la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, con fundamento en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando firme la decisión, ordena que sea remitida la causa al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia de Maturín, a los fines de ordenar su aprehensión del mencionado penado y su inmediato traslado al Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en la Pica y una vez cumplido lo ordenado proceder a realizar el computo de la pena correspondiente. En fecha 18 de Enero del 2015, es presentado al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia de Maturín, en virtud de una orden de aprehensión por este Órgano Jurisdiccional, remitiendo Boleta de Encarcelación y Traslado al Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en la Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanece privado de libertad. En consecuencia, este Tribunal Militar, Acuerda mantener recluido al penado en auto, en dicho Centro de Reclusión, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de control con sede en Ciudad Bolívar, al penado: S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, contenidas en el artículo 407, cardinales 1. Y 2. Del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar, por secretaria y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 18 de Marzo del 2015, al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de esta pena accesoria, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. Así se decide.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, se encuentra privado de libertad en el Departamento de Procesados Militares, La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al penado: S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar, Estado Bolívar, mediante Sentencia Condenatoria, por admisión de los hechos, en fecha 18 de Marzo de 2015, mediante la cual condenó al penado: S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181; a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1. Y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en los artículos 402, numerales 01°, 02°, 12 y 16, y atenuantes establecidas en el artículo 399, en los numerales 5° y 11°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado: S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, ha cumplido hasta la presente fecha, con DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al condenado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado en auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1. Y 2. Ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar por secretaria y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar, en fecha 18 de Marzo del 2015, al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de esta pena accesoria, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. Así Se Decide. SEXTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al penado en auto S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA