REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16°) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante Sentencia Condenatoria, por admisión de los hechos, en fecha 03 de Diciembre de 2015, mediante la cual condenó al penado: C/1. UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1. Y 2. Del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado: C/1. UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.202.685, ha cumplido hasta la presente fecha, con TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al condenado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado en auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: C/1. UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1. Y 2. Ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. Separación del Servicio Activo. En consecuencia se ordena oficiar por secretaria y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimosexto (16°) de Control con sede en Barcelona, en fecha 03 de Diciembre del 2015, al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, para el cumplimiento de esta pena accesoria, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al penado en auto C/1 UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.202.685, en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA

EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA